Aprobado/a por: Decreto Nº 135/021 de 04/05/2021 artículo 1.
   Artículo 42.- (Prohibición). A partir del plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, prohíbese la importación de vehículos automotores que no cumplan o no se encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de emisión de fuentes móviles que se establecen en este reglamento.
   Asimismo, en igual plazo, prohíbese la comercialización de vehículos automotores cero km que no cumplan con las mismas condiciones. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 362/022 de 08/11/2022 artículo 1.
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