Aprobado/a por: Decreto Nº 309/980 de 03/06/1980 artículo 1.
                              CAPITULO VI


6.         Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento del Ejército
           (E.C.P.E.).

6.1        Es el órgano específicamente encargado de cumplir con la
           finalidad de la Escuela de Armas y Servicios mencionada en 2.2
           (Excepto 2.2.6) del presente Reglamento. Tiene bajo su
           responsabilidad las dependencias, materiales y equipos
           necesarios para el desarrollo de los Cursos que se dicten en el
           instituto.
6.2        El Director de la E.C.P.E. será un Coronel, diplomado de Estado
           Mayor, quien dependerá de la Dirección General, siendo sus
           obligaciones y atribuciones generales, las inherentes a su
           grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y
           reglamentos en vigencia. Particularmente le competen las
           responsabilidades por el cumplimiento de las finalidades de
           carácter docente del instituto correspondiéndole:
6.2.1      Orientar, supervisar y fiscalizar todo lo relativo a la
           enseñanza e impartir en los diferentes Cursos que funcionan
           dentro de su órbita.
6.2.2      Elevar a la Dirección General los proyectos de planes de
           estudios, así como los programas de materias, calendarios,
           horarios y relación de actividades que demande su cumplimiento.
6.2.3      Proponer a la Dirección General, las medidas de cualquier
           naturaleza que se juzguen necesaria para el mejoramiento de la
           enseñanza.
6.2.4      Fiscalizar el cumplimiento de los programas de enseñanza y de
           las técnicas de instrucción empleadas en su ejecución por los
           miembros del cuerpo docente.
6.2.5      Determinar procedimientos que le permitan, segura y
           permanentemente, la evaluación del rendimiento de la enseñanza
           y el aprendizaje.
6.2.6      Promover y proponer a la Dirección General la realización de
           conferencias y toda actividad que por su intermedio procese el
           cuerpo docente.
6.2.7      Proponer a la Dirección General la integración del cuerpo
           docente.
6.2.8      Integrar el Grupo Asesor Docente.

6.3        El Estado Mayor de la E.C.P.E.
           Estará integrado por: Jefe División Oficiales; Jefe E.P.S.E.;
           Jefe C.I.O.R.; Jefe División Cursos de Especialización; Jefe
           División Instrucción y los Jefes de Cursos Oficiales del Cuerpo
           de Comando y Servicios Generales, actuando como Secretario del
           Ayudante de la E.C.P.E.
6.3.1.     Se reunirá mediante orden del Director de la E.C.P.E. para
           brindar asesoramiento en aquellas situaciones que estime
           convenientes, tales como:
6.3.1.1    Elaboración o reestructuración de planes y programas de
           instrucción.

6.3.1.2    Estructuración o revisión de métodos, procesos y medios de
           instrucción.
6.3.1.3    Evaluación de la instrucción impartida.
6.3.1.4    Estudio de las directivas u órdenes referentes a la docencia
           que imparta el superior.

6.4        La Ayudantía de la E.C.P.E.

           Estará a cargo de un Capitán o Teniente 1º cuyas obligaciones y
           atribuciones serán las inherentes a su cargo y grado de acuerdo
           a lo que determinan las leyes y reglamentaciones en vigencia.
           A la Ayudantía le compete en forma particular:
6.4.1      Recibir, expedir, tramitar, llevar al día, diseminar y archivar
           la documentación para o de la E.C.P.E.
6.4.2      Confeccionar la memoria anual.
6.4.3      Consolidar los pedidos y coordinar las adquisiciones generales
           del material, que realice la E.C.P.E.
6.4.4      Realizar las previsiones y coordinaciones administrativas que
           requieran la ejecución de los actos (conferencias, clausura de
           Cursos, etc.) de la Escuela.
6.4.5      Constituir el órgano normal de tramitación de órdenes emanadas
           del Director de la E.C.P.E.
6.4.6      Integrar la Secretaría y dar apoyo administrativo al Grupo
           Asesor Docente y al Estado Mayor de la E.C.P.E.
6.4.7      Hacerse cargo de todas aquellas otras funciones que le sean
           asignadas por el Jefe de Departamento.

6.5         División Oficiales.

6.5.1       Jefe División Oficiales.
            El cargo será desempeñado por un Jefe, jerarquía Teniente
            Coronel, preferiblemente diplomado de Estado Mayor, siendo sus
            atribuciones y obligaciones las inherentes a su cargo y grado
            acorde a lo que determinan las leyes y reglamentaciones en
            vigencia, dependiendo del Director de la E.C.P.E.. Tendrá como
            inmediatos colaboradores a los Jefes Calificadores, Oficiales
            del Cuerpo de Comando y de Servicios Generales y le competen
            las responsabilidades por el cumplimiento de las finalidades
            establecidas para el instituto en 2.2.1 del presente
            Reglamento y como tal le corresponde:
6.5.1.1     Ejercer la Jefatura y el mando del personal de la División,
            siendo responsable de la Administración, disciplina e
            instrucción.
6.5.1.2     Establecer las normas de acuerdo a las directivas del superior
            para la enseñanza e instrucción que se imparta siendo de su
            responsabilidad.
6.5.1.2.1   Asegurar el mejor uso y empleo de los medios de enseñanza
            disponibles para el cumplimiento de los programas.
6.5.1.2.2   Asegurar la unidad de doctrina en la instrucción y la
            progresión y continuidad de la enseñanza coordinando en todo
            momento la acción.
6.5.1.2.3   Integrar el Grupo Asesor Docente.
6.5.2       Ayudantía División Oficiales.
            Será desempeñado por un Suboficial Mayor con las
            responsabilidades y atribuciones inherentes a su cargo y grado
            quien dependerá directamente del jefe división oficiales,
            siendo sus obligaciones particulares:
6.5.2.1     Ser el órgano natural para la recepción, procesamiento y
            expedición de todo trámite de la División.
6.5.2.2     Mantener al día el archivo correspondiente.
6.5.2.3     Llevar toda la documentación necesaria para el desarrollo
            normal de los Cursos.
6.5.2.4     Controlar y mantener al día la documentación personal,
            calificaciones y asistencias de los alumnos.
6.5.2.5     El contralor de los depósitos y alojamientos correspondientes,
            asegurando también los medios materiales necesarios para el
            desarrollo de los Cursos.
6.5.3       Jefaturas de Cursos; habrá una Jefatura de Cursos por cada
            arma combatiente y una para los servicios generales.
6.5.3.1     Los cargos de Jefes de Cursos serán desempeñados por Jefes,
            jerarquía Mayor, quienes dependerán directamente del Jefe
            División Oficiales, siendo sus obligaciones las inherentes a
            su grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y
            reglamentaciones en vigencia.

            Particularmente les compete:

6.5.3.1.1    La orientación didáctica de la enseñanza de las diferentes
             disciplinas propias de su arma o de los servicios.
6.5.3.1.2    La responsabilidad por la fiel observancia de los planes y
             programas de estudio y por el rendimiento de la enseñanza.
6.5.3.1.3    Impartir instrucción de su especialidad a aquellos grupos y
             niveles que se le asignen.
6.5.3.1.4    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de instrucción
             referidas a la acción docente reglamentaria, así como las
             órdenes de ese carácter en la órbita de competencia.
6.5.3.1.5.   Orientar y fiscalizar a los instructores dependientes en la
             enseñanza de las materias de su competencia.
6.5.3.1.6    Integrar el Grupo Asesor Docente y el Estado Mayor de la
             E.C.P.E.
6.5.3.1.7    El mando del personal cuya dependencia administrativa haya
             sido designada a los Cursos a su cargo.
6.5.3.1.8    La responsabilidad por el estado de conservación,
             mantenimiento y existencias de aquellos locales o predios que
             asigne la Dirección a los Cursos a su cargo.
6.5.3.1.9    La responsabilidad ante quien lo disponga, por aquellos
             trabajos colectivos extra docentes que se asignen a la
             totalidad o a parte de los integrantes de sus Cursos
             respectivos o utilicen material o equipo bajo su dependencia.
6.5.3.1.10   Desempeñar tareas de supervisión de las Comisiones internas
             que disponga la Dirección General.
6.5.3.1.11   Proponer al Jefe División Oficiales, el equipo de
             Instructores para las asignaturas específicas de sus Cursos.
6.5.3.2      Cada Jefe de Curso será asistido por un Encargado de
             despacho, quien será responsable ante él, por las tareas
             administrativas que se le asignen. A los efectos del
             cumplimiento de sus obligaciones dispondrá de los materiales
             necesarios para atender las tareas que involucre la
             instrucción a impartir y para las requeridas por la vida
             funcional de los Cursos.
6.5.3.3      Dependiente de cada Jefatura de Cursos existirá un Oficial
             Instructor de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento de
             Oficiales, de la jerarquía de Capitán, siendo sus
             obligaciones y atribuciones las inherentes a su cargo y grado
             respectivamente de acuerdo a lo que determinan las leyes y
             reglamentos vigentes.
             Particularmente le compete:
6.5.3.3.1    La responsabilidad ante el Jefe de Curso de todo lo atinente
             a disciplina y administración del Curso a su cargo.
6.5.3.3.2    Auxiliar al Jefe de Curso en lo referente a la instrucción a
             impartir en el Curso de su Jefatura y dictar aquellas
             materias específicas que disponga.
6.6          Escuela de Personal Subalterno del Ejército.
6.6.1        Jefe de la Escuela de Personal Subalterno del Ejército.
             La Jefatura es ejercida por un Jefe dependiente de la
             E.C.P.E. y le compete las responsabilidades por el
             cumplimiento de las finalidades indicadas en 2.2.2. del
             presente Reglamento y como tal le corresponde:
6.6.1.1      Ejercer la Jefatura y el mando del personal de la Escuela de
             Personal Subalterno del Ejército, siendo responsable de la
             administración, disciplina e instrucción.
6.6.1.2      Establecer las normas de acuerdo a las directivas del
             Superior para la enseñanza de instrucción que se imparte en
             la misma, siendo su responsabilidad:
6.6.1.2.1    Asegurar el mejor uso y empleo de enseñanza necesario para
             el cumplimiento de los programas.
6.6.1.2.2    Asesorar la unidad de doctrina en la instrucción, la
             progresión, y continuidad de la enseñanza, coordinando en
             todo momento la acción. 
6.6.1.2.3    Integrar el Grupo Asesor Docente.
6.6.2        Comandantes de la Compañía de la Escuela de Personal
             Subalterno.
             El Personal Subalterno de la Escuela de Personal Subalterno
             del Ejército estará organizado administrativamente en
             principio en dos Compañías constituyendo Sección o Grupos en
             función de armas y efectivos.
6.6.2.1      El Comando de las Compañías será desempeñado por un Capitán y
             como tal le compete el encuadramiento del personal de la
             Compañía en todo lo referente a:
6.6.2.1.1    Administración, disciplina e instrucción.
6.6.2.1.2    Estricto cumplimiento de los programas de instrucción.
6.6.2.1.3    Ejercer un permanente control sobre los alumnos debiendo
             proponer la separación de aquellos que por su conducta
             militar o privada, o por no cumplir con las exigencias
             requeridas, sea conveniente separar del Curso.
6.6.3        Ayudantía de la Escuela de Personal Subalterno del Ejército.
             Es el órgano encargado de la recepción, procesamiento y
             expedición de todo trámite de la Escuela siendo sus
             obligaciones:
6.6.3.1      Mantener al día el archivo correspondiente.
6.6.3.2      Llevar la documentación necesaria para el desarrollo de los
             Cursos.
6.6.3.3      Controlar  y mantener al día la documentación personal,
             calificaciones y equipos de los alumnos.
6.6.3.4      Velar por el mantenimiento, conservación y administración de
             las existencias llevando al día el archivo y la
             documentación correspondiente.
6.6.3.5      El contralor de los locales de enseñanza, depósitos y
             alojamientos, asegurando los medios materiales necesarios
             para el desarrollo de los Cursos.
6.6.4        Jefes de Sección
             Habrá tantos Jefes de Sección como sean necesarios, de
             Jerarquía Teniente 1º o Teniente 2º, mínimo uno por cada arma
             o servicio, siendo sus obligaciones:
6.6.4.1      La instrucción y Disciplina de sus respectivas Secciones y
             aquellas instrucciones especiales que le sean asignadas.
6.6.4.2      Estar en condiciones de informar sobre las notas obtenidas
             por los alumnos en las totalidades de las materias, siguiendo
             la marcha de la actuación de cada uno, alertando al
             Comandante de Compañía respectivo, sobre aquellos de
             actuación inferior a la necesaria para proseguir normalmente
             el desarrollo del Curso.
6.6.5        Suboficiales Instructores.
             En cada Compañía, será designado un Suboficial Mayor,
             Sargento 1º o Sargento, aprobado para Sargento 1º, como
             Instructor Interno, quien dependerá directamente del
             Comandante de Compañía y sus responsabilidades son las
             inherentes a su cargo y grado.
6.6.5.1      Integrarán el equipo de Instructores por arma o servicio, de
             acuerdo a las necesidades de la instrucción, siendo de su
             responsabilidad lo previsto en 6.6.4.2.
6.6.5.2      Podrán desempeñar tareas administrativas que le sean
             asignadas por el Jefe de la E.P.S.E. 
6.6.5.3      Un Suboficial Instructor será designado para integrar la
             División Instrucción como Delegado de la E.P.S.E., debiendo
             conocer detalladamente todas las funciones y actividades de
             la Escuela a los efectos de coordinar y asesorar tanto al
             Jefe de Sección Técnica de la División Instrucción como a los
             Comandantes de Compañía de la E.P.S.E. 
      
6.7          Centro de Instrucción para Oficiales de Reserva.
6.7.1        Para realizar los Cursos, los postulantes deberán llenar las
             exigencias establecidas en las disposiciones internas que
             establezca el Comando General del Ejército a propuesta de la
             Dirección de la E.A.S. que serán actualizadas cada vez que
             sea necesario.
             El Comando General del Ejército fijará anualmente la cantidad
             de vacantes correspondientes.
6.7.2        La Jefatura será ejercida por un Jefe del Cuerpo de Comando
             dependiente de la E.C.P.E. y le competen las
             responsabilidades por el cumplimiento de las finalidades
             indicadas en 2.2.3, 2.2.4. y 2.2.5.
             Se regirá para su organización y funcionamiento y
             reclutamiento por reglamento propio.
6.8          Cursos de Especialización.
6.8.1        La Jefatura será ejercida por un Jefe del Cuerpo de Comando y
             le competen las responsabilidades por el cumplimiento de las
             finalidades indicadas en 2.2.7.
6.8.2        Tendrá a su mando tantos Jefes de cursos como Cursos de
             especialización se realicen y serán de la jerarquía de
             Capitán debiendo contar con la Especialización acorde al
             Curso que han de comandar.
6.8.3        Acorde a lo establecido en 6.8.1 y 6.8.2, su implantación y
             relaciones de dependencia, serán reguladas en función de su
             importancia y volumen a criterio de la Dirección de la
             E.C.P.E.
6.9          División Instrucción.
6.9.1        Jefatura de la División Instrucción.
             Será ejercida por un Jefe quien tendrá las atribuciones y
             obligaciones que para su cargo y grado establecen las leyes y
             reglamentaciones en vigencia.
             En particular le compete:
6.9.1.1      Comandar la División Instrucción con las atribuciones
             correspondientes a su cargo y grado.
6.9.1.2      Asesorar a la E.C.P.E. en los aspectos de su responsabilidad.
6.9.1.3      Ejercer supervisión pedagógica sobre los Instructores o
             Profesores de jerarquía Mayor o Capitán y civiles que
             impartan instrucción en Curso de Oficiales.
6.9.1.4      Ejercer supervisión técnica y docencia de clases en las
             materias que se asignen.
6.9.1.5      Emitir juicio definitivo en los trabajos de evaluación a
             Personal Subalterno.
6.9.1.6      Emitir opinión y elevarla a la E.C.P.E. en los trabajos de
             evaluación aplicados al Personal Superior.
6.9.1.7      Coordinar directamente con el Jefe del Batallón de Apoyo y
             Servicios, lo relativo a licencias, comisiones, sanciones y
             empleo del personal de dicha Unidad asignado a la División
             Instrucción.
6.9.2        La División Instrucción tiene por finalidad:
6.9.2.1      Realizar la planificación, coordinación, supervisión y
             evaluación de las actividades docentes del instituto.
6.9.2.2      Brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento
             de las funciones docentes del instituto.
6.9.2.3      Brindar apoyo docente a las actividades de instrucción del
             instituto.
6.9.2.4      Para el cumplimiento de su finalidad la División Instrucción
             se organizará según lo establecido en el Anexo 2.
6.9.3        Sección Técnica Docente:
             Estará a cargo de un Mayor o Capitán cuyas obligaciones serán
             las inherentes a su cargo y grado de acuerdo a lo que
             determinen las leyes y reglamentos en vigencia.
             En particular le compete:
6.9.3.1       Comandar la Sección Técnica.
6.9.3.2       Asesorar al Jefe de la División Instrucción en los aspectos
              de su responsabilidad.
6.9.3.3       Planificar y coordinar las actividades docentes.
6.9.3.4       Realizar el control de la evaluación del aprendizaje.
6.9.3.5       Emitir opinión y elevarla al Jefe de la División Instrucción
              referente a los trabajos de evaluación.
6.9.3.6       Realizar investigación estadística en las actividades
              docentes que lo requieran.
6.9.3.7       Efectuar en representación del Jefe de la División
              Instrucción, las coordinaciones necesarias para el
              desarrollo normal de los Cursos, la programación de
              actividades semanales y la solución de imprevistos por
              inasistencia de Profesores o Instructores, o suspensión de
              clases.
6.9.3.8       La Sección Técnica Docente estará compuesta por un grupo de
              planificación integrado acorde a las necesidades y con las
              siguientes funciones:
6.9.3.8.1     Auxiliar al Jefe de la Sección Técnica en la planificación
              de actividades docentes.
6.9.3.8.2     Auxiliar al Jefe de la Sección Técnica en la coordinación de
              actividades docentes.
6.9.3.8.3     Realizar la programación de las Actividades docentes.
6.9.3.9       Un grupo de evaluación que estará integrado acorde a las
              necesidades y cumplirá las siguientes funciones.
6.9.3.9.1     Realizar el procesamiento de las pruebas de evaluación de
              todos los Cursos.
6.9.3.9.2     Registrar las notas por grupo y por alumno.
6.9.3.9.3     Realizar promedios trimestrales y finales de los Cursos.
6.9.3.9.4     Confeccionar Pruebas de Evaluación de los Cursos.
6.9.3.9.5     Procesar cuestionarios de investigación de los Cursos, de
              las materias de los Profesores y alumnos.
6.9.4         Sección Apoyo Docente.
6.9.4.1       Estará a cargo de un Capitán o Teniente 1º cuyas
              obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su cargo
              y grado de acuerdo a lo que determinan las leyes y
              reglamentos en vigencia.
              En particular le compete:
6.9.4.1.1      Desempeñarse como ayudante de la División Instrucción.
6.9.4.1.2      Ejercer el mando del Personal Subalterno de la División.
6.9.4.1.3      Comandar la Sección Apoyo Docente.
6.9.4.1.4      Asesorar al Jefe de la División Instrucción en los aspectos
               que abarcan sus responsabilidades.
6.9.4.1.5      Desempeñar funciones de administración y logística para la
               División Instrucción siendo responsable de las existencias
               de la E.C.P.E. estando autorizado su enlace con el S-4 de
               la E.A.S. y del Batallón de Apoyo y Servicios.
6.9.4.1.6      Coordinar el empleo de las ayudas de instrucción
               informando al Jefe de la División Instrucción de aquellos
               casos que excedan sus posibilidades.
6.9.4.2        La Sección Apoyo Docente estará compuesta por:
6.9.4.2.1      Un grupo Comando integrado por el personal acorde a las
               necesidades con las siguientes funciones:
6.9.4.2.1.1    De Bedelía en lo pertinente a llevar el control de los
               boletines de asistencia a clases de Profesores e
               Instructores.
6.9.4.2.1.2    De Biblioteca teniendo en su poder todos los manuales y
               libros del Instituto.
6.9.4.2.1.3    De ayudas de instrucción, teniendo a su cargo el depósito
               de las ayudas, su mantenimiento, funcionamiento y
               colocación, así como el solicitar, adquirir o confeccionar
               lo necesario.
6.9.4.3        Un grupo Publicaciones y Artes Gráficas, con las
               siguientes funciones:
6.9.4.3.1      Realizar los trabajos de preparación, impresión,
               encuadernación y depósitos de matrices de las diversas
               publicaciones editadas por el instituto.
6.9.4.3.2      Impresión en imprenta de tarjetas y formularios.
6.9.4.3.3      Impresión por otros métodos de documentos varios.
6.9.4.3.4      Confección de cartelones, calcos, dibujos a tinta china,
               trasparencias y letreros en apoyo a la instrucción.
6.9.5          El Cuerpo Docente.
               Estará integrado por Profesores e Instructores, externos e
               internos, equipos de instrucción por arma o servicios y un
               grupo de Educación Física.
6.9.5.1        Será función de los Profesores e Instructores (externos e
               internos) el planificar, orientar y evaluar la instrucción
               de la materia que dicten, en coordinación con el Jefe de
               División Instrucción o Jefes de Equipo.
6.9.5.2        Habrá un equipo de Instructores por arma y uno de los
               servicios, los que estarán integrados por un Jefe de
               Equipo, Jefes Instructores internos y externos.
6.9.5.3        Será Jefe de Equipo el Jefe de Curso del Arma o servicio
               considerado y tendrá por obligaciones:
6.9.5.3.1      Coordinar, supervisar y dirigir las actividades de
               instrucción del arma.
6.9.5.3.2      Solicitar los instructores internos o externos necesarios
               para cumplir las mismas.
6.9.5.3.3      La fiel observancia de los planes y programas de
               instrucción.
6.9.5.3.4      Asesorar al Jefe de División Instrucción respecto a
               actividades docentes de su responsabilidad.
6.9.5.4        Serán Instructores internos todos los Jefes y Oficiales del
                Cuerpo Permanente del instituto.
6.9.5.5        Integrarán además este Cuerpo aquellos conferencistas,
               militares en actividad o retiro y civiles para el
               desarrollo de temas que consideren de interés para los
               mismos.
6.9.5.6        El grupo de Educación Física estará a cargo de un Oficial
 

              de Educación Física o del Cuerpo de Comando con
               especialidad adquirida, siendo sus obligaciones las
               inherentes a su cargo y grado de acuerdo a lo que
               determinen las leyes y reglamentaciones en vigencia.
               En particular le compete.
6.9.5.6.1      Comandar el grupo de Educación Física.
6.9.5.6.2      Ejercer supervisión técnica y pedagógica sobre los
               Profesores de Educación Física.
6.9.5.6.3      Planificar, ejecutar y coordinar el desarrollo de
               actividades de Educación Física, Deportes y Recreación para
               la E.C.P.E. y mediante orden para la totalidad del
               instituto.
6.9.5.6.4      Asesorar respecto a las actividades anteriormente citadas
               al Jefe de la División Instrucción.


(*)Notas:
Numeral 6.6 se modifica/n por: Decreto Nº 440/994 de 27/09/1994 artículo 
1.
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