Aprobado/a por: Decreto Nº 440/994 de 27/09/1994 artículo 1.
  Artículo 1.- Modifícanse los siguientes numerales del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Escuela de Armas y Servicios aprobado
por el artículo 1º del Decreto 309/980 de 3 de junio de 1980, los que
quedarán redactados de esta manera:

     4.3.3 Escuela de Personal Subalterno del Ejército.
     4.3.3.1 Jefe de la Escuela de Personal Subalterno del Ejército.
     4.3.3.2 Segundo Jefe de la Escuela de Personal Subalterno del
Ejército.
     4.3.3.3 Ayudantía.
     4.3.3.4 Dos compañías como mínimo de acuerdo a las Armas, organizadas
en base a:
     4.3.3.4.1 Comando.
     4.3.3.4.2 Jefes de Sección
     4.3.3.4.3 Alumnos.
     6.6 Escuela de Personal Subalterno del Ejército.
     6.6.1 Jefe de la Escuela de Personal Subalterno del Ejército. La
Jefatura es ejercida por un Jefe dependiente de la E.C.P.E. y le competen
las responsabilidades por el cumplimiento de las finalidades indicadas en
2.2.2 del presente Reglamento y como tal le corresponde:
     6.6.1.1 Ejercer la jefatura y el mando del Personal de la Escuela de
Personal Subalterno del Ejército, siendo responsable de la administración,
disciplina e instrucción.
     6.6.1.2 Establecer las normas de acuerdo a las directivas del
superior para la enseñanza de instrucción que se imparte en la misma,
siendo su responsabilidad:
     6.6.1.2.1 Asegurar el mejor uso y empleo de enseñanza necesario para
el cumplimiento de los Programas.
     6.6.1.2.2 Asesorar la Unidad de Doctrina en la instrucción, la
progresión y continuidad de la enseñanza, coordinando en todo momento la
acción.
     6.6.5.2 Estar en condiciones de informar sobre las notas obtenidas por los alumnos en la totalidad de las materias, siguiendo la marcha de actuación de cada uno, alertando al Comandante de Compañía respectivo, sobre aquellos de actuación inferior a la necesaria para proseguir normalmente el desarrollo del Curso.
     6.6.6 Sub-Oficiales Instructores. En cada Compañía, será designado un Sub-Oficial Mayor, Sargento 1ro. o Sargento -con el Curso para Sargento 1ro. aprobado- como Instructor Interno, quien dependerá directamente del Comandante de Compañía y sus responsabilidades serán las inherentes a su cargo y grado.
     6.6.6.1 Integrarán el Equipo de Instructores por Arma o Servicio, de
acuerdo a las necesidades de la instrucción, siendo de su responsabilidad
lo previsto en 6.6.5.2.
     6.6.6.2 Podrán desempeñar tareas administrativas que le sean
asignadas por el Jefe de la E.P.S.E.
     6.6.6.3 Un Sub-Oficial Instructor será designado para integrar la
División Instrucción como Delegado de la E.P.S.E., debiendo conocer
detalladamente todas las funciones y actividades de la Escuela a los
efectos de coordinar y asesorar, tanto al Jefe de Sección Técnica de
la División Instrucción, como a los Comandantes de Compañía de la
E.P.S.E."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 309/980 de 03/06/1980 Numeral 4 
Numeral 4.3.3 y 6 Numeral 6.6.
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