Aprobado/a por: Decreto Nº 3/001 de 10/01/2001 artículo 1.
 Artículo 1.- Déjase sin efecto el literal e) del artículo 22do. del 
Decreto 404/993 de 14 de setiembre de 1993.-

 

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 22.
Artículo 2.- Modifícase el literal g) del artículo 22do. del Decreto
404/993 del 14 de setiembre de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) en todos los casos en que la Dirección Nacional de Comunicaciones lo 
considere conveniente, las delegaciones a las reuniones internacionales 
de radiocomunicaciones en que participe el Uruguay y en donde se traten 
asuntos concernientes al Servicio de Radioaficionados, serán integradas 
por un miembro propuesto por la Comisión Honoraria Asesora del Servicio 
de Radioaficionados.-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 22.
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