Aprobado/a por: Decreto Nº 274/013 de 03/09/2013 artículo 1.
Artículo 1.-  Apruébase la Reforma del Marco Regulatorio para los 
Establecimientos Especializados en la Atención y el Tratamiento de UPD, elaborado por el Grupo de Trabajo creado por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 845 de fecha 5 de octubre del 2005 y en el Decreto N° 35/007 de 29 de enero de 2007.

                                

CAPÍTULO I

Artículo 2.- Dispositivos que regula el presente Decreto

El presente Decreto regula los Dispositivos sociocomunitarios y
sociosanitarios que componen la Red Nacional de Atención y Tratamiento en
Drogas, los que se subdividen en las siguientes modalidades de
Dispositivos:

*     Dispositivos de Orientación, Asesoramiento, Diagnostico y Derivación
*     Ambulatorio
*     Diurno
*     Nocturno
*     Residencial
*     Equipo de Respuesta Integral en Crisis Adictivas (ERICA) - Servicio
      de desintoxicación.
*     Hogares Asistidos de Tipo Residencial o Diurno
*     Equipos de Proximidad
*     Centros de Escucha e Inclusión Social
*     Centros de Acogida
*     Dispositivos de autoayuda o ayuda mutua

Del mismo modo dentro de cada modalidad se ubicarán los dispositivos en
tres categorías de habilitación determinadas por su nivel de desarrollo,
por la integralidad de la propuesta y por la integración en materia de
Recursos Humanos y Materiales.

Categoría 1. Es la categorización que da cuenta de un nivel superior de
calidad en el cumplimiento del servicio ofrecido y la habilitación en esta
categoría supone que el Dispositivo cumple con el mayor nivel de exigencia
requerido dentro de la modalidad a la que postula.

Categoría 2. En esta categorización se ubican los dispositivos que cumplen
con un nivel intermedio de desarrollo de la propuesta y en este sentido
ofrecen una respuesta que cuenta con Recursos Humanos y Materiales
adecuados al cumplimiento de los requerimientos exigidos para cada
modalidad.

Categoría 3. En esta categorización se ubican los dispositivos que cumplen
con la exigencia mínima en cuanto a Recursos Humanos y Materiales, en
relación al cumplimiento de sus cometidos.

                              

CAPÍTULO II

Artículo 3.- Requisitos legales sobre el funcionamiento

Las Instituciones deberán hacer la referencia obligatoria de los casos
recibidos al Ministerio de Salud Pública, manteniendo el anonimato del
usuario, de acuerdo a lo estipulado por el Decreto-Ley N° 14.294 de fecha
31 de octubre de 1974; y realizar el registro correspondiente en el
Sistema de Registro Único del Observatorio Uruguayo de Drogas
"Tratamiento.registra".

a) Forma de organización y funcionamientos.

b) Carácter de la persona jurídica. La organización, empresa o institución
postulante deberá tener entre sus fines la prestación de servicios en
materia de atención, tratamiento, diagnóstico o derivación de usuarios de
drogas. Es así que en el Objeto de la Personería debe constar de manera
explícita que trabajará en la temática. Debe además agregar testimonio por
exhibición del contrato social (o estatutos) debidamente inscriptos, sus
publicaciones y certificado notarial que acredite la vigencia de la
personería jurídica y representación social. Si se trata de una empresa
unipersonal, certificado notarial que acredite la inscripción en Banco de
Previsión Social, Dirección General Impositiva y giro de la empresa.

c) Si se tercerizan los servicios, adjuntar los contratos y/o convenios
correspondientes.

                               

CAPÍTULO III
DE LA INFRAESTRUCTURA y EL EQUIPAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS
ASPECTOS LEGALES

Artículo 4.- Requisitos necesarios para el funcionamiento de Dispositivos 
abocados al tratamiento de usuarios con consumo problemático de drogas:

a) Copia de planos (plantas y cortes) de cada nivel, actualizado, en
   escala de 1/100 o 1/50, firmado por Arquitecto o Ingeniero Civil (las
   copias de los pianos deberán ser entregadas enteras y no deberán ser
   fotocopias de sectores del establecimiento, de tal manera de leer las
   gráficas en su totalidad y contar con el timbre profesional). En las
   plantas se indicará: cotas, niveles, dimensiones de aberturas
   (porcentaje de iluminación y ventilación), denominación de locales y
   número de camas.
   Memoria descriptiva con indicación de: terminaciones de piso y paredes
  (revestimiento, pintura) de cada local, tipo de instalaciones mecánicas,
   calefacción, aire acondicionado.

   En caso de no contar con esta información se podrá realizar la
   habilitación de forma condicional, otorgándose un plazo que se evaluará
   en cada caso para la presentación de la documentación referida.

b) Si se cuenta con habilitaciones anteriores, antecedentes de las
   mismas.

c) Inspección final de la Dirección Nacional de Bomberos o constancia
   de haberla solicitado.

d) Listado de recursos humanos, copia de currículo, copia certificada
   o presentación de original y copia en el momento de la solicitud de
   títulos habilitantes en el caso de profesionales y en los casos en que
   corresponda con la especificación de número de libro y folio de la
   inscripción ante el Ministerio de Salud Pública.

e) Constancia de aceptación de la Dirección Técnica y documentación
   que le acredite para el desempeño del cargo, de acuerdo a la normativa
   correspondiente.

f) Listado del equipamiento.

g) Si se generan residuos sólidos hospitalarios (según la definición
   del Decreto del Poder Ejecutivo N° 135/999 de 18 de mayo de 1999)
   constancia de haber solicitado aprobación del manejo intrainstitucional
   de residuos hospitalarios ante la División Epidemiologia del MSP
   (identificar expediente de la solicitud).

h) Normas de limpieza y desinfección.

i) Normas de bioseguridad.

CAPÍTULO III
DE LA INFRAESTRUCTURA y EL EQUIPAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS
ASPECTOS FISICOS

Artículo 5.- Criterios y disposiciones: La planta física de la 
institución es el ambiente físico que deberá estar ideado para procurar 
el bienestar de los usuarios y debe constituir el ámbito propicio y 
seguro para llevar adelante el proceso terapéutico. Para ello es qué se 
establecen los siguientes criterios:

a)  Higiene: Los establecimientos deben contar, como mínimo, con una
    planta física iluminada y aireada naturalmente, provista de todos los
    servicios necesarios para el cuidado de la salud integral, la higiene
    y la seguridad de los residentes.

b) Seguridad del edificio para prevenir accidentes (mallas de seguridad,
en caso de escaleras medidas apropiadas: pasamanos, medidas de precaución
como mallas; puertas que separen circulación de distintos sexos, etc.).

c) Protección contra posibles daños causados por los usuarios contra si
mismos a otras personas.

d) Accesibilidad para personas con capacidades diferentes - solo para
Categoría 1-.
Artículo 6.- En términos generales en casos de internación, la habitación 
debe contar con medidas de seguridad para evitar fugas, y lesiones. Los  
tomacorrientes deben ser seguros, con instalación eléctrica embutida en  la pared. Del mismo modo será de libre acceso el baño, que deberá contar 
con agua caliente y fría.
Artículo 7.- Centro Ambulatorio:

a) Baño: debe haber uno para personal, y otro para los usuarios.

b) Consultorios:

Todos ellos deberán contar con buena ventilación e iluminación. Las
medidas de seguridad deben ser mínimas.

c) Espacio para tareas administrativas

d) Espacio de uso múltiple.
Artículo 8.- Centro Diurno:

a) Consultorios: Todos ellos deberán contar con buena ventilación e
   iluminación

b) Las medidas de seguridad deben ser mínimas.

c) Espacio para tareas administrativas

d) Espacio de uso múltiple.

e) Cocina con ventilación e instalaciones: cocina, mesada y heladera.

f) Baños (Uno para el personal y un baño cada 15 usuarios):

g) Salón multiuso.

h) Espacio al aire libre propio - solo categoría 1-.

i) Espacio para huerta o granja (preferente).
Artículo 9.- Residencial:

a)     Consultorios: Todos ellos deberán contar con buena ventilación e
       iluminación. Las medidas de seguridad deben ser mínimas.

b)     Espacio para tareas administrativas.

c)     Espacio de uso múltiple.

d)     Cocina con ventilación e instalaciones: cocina, mesada y heladera.

e)     Baños (uno para el personal y un baño cada 15 usuarios).

f)     Espacio al aire libre propio.

g)     Espacio para huerta o granja. (Aconsejado)

h)     Sanitarios diferenciados para varones y mujeres

i)     Puertas: ancho necesario para pasaje de camillas y/o silla de
       ruedas - solo categoría 1-.

j)     Por cada usuario deberá existir un armario individual (espacio para
       objetos personales).

k)     Un dormitorio para el personal de guardia.

l)     Equipamiento de utilización en situaciones de urgencia y/o
       emergencia.

m)     Espacio libre propio para actividades recreativas.

n)     Aberturas con elementos de seguridad.

o)     La manipulación y eliminación de residuos médicos y no médicos
       estará regida por la reglamentación vigente del Ministerio de
       Salud Pública.

                               

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DIAGNOSTICA DEL UPD, POTENCIAL USUARIO DEL SERVICIO

Artículo 10.- Oportunidad de la valoración: Todo UPD que solicite 
asistencia en un Dispositivo abocado a la atención o el tratamiento de 
dichos usuarios, deberá ingresar en un proceso de evaluación diagnóstica 
(evaluación inicial). La oportunidad de la misma será definida por el 
perfil institucional y por las características de la demanda.
Artículo 11.- Evaluación inicial. La evaluación inicial deberá incluir: 

a) Evaluación médica. Detección de patologías médicas (Comorbilidad
física).

b) Evaluación toxicológica. Detección de patologías agudas y/o crónicas
vinculadas al consumo de drogas.

c) Evaluación del área de Salud Mental. La evaluación del usuario se
efectuará utilizando instrumentos y sistemas normalizados y establecidos
de clasificación y diagnóstico (CIE 10, DSM IV y sucesores)

d) Evaluación psicológica. Evaluando características del usuario en el
diagnóstico global.

e) Evaluación social del usuario. El mismo integra los perfiles:
sociofamiliar, laboral, económico, legal y curricular.

La Organización, Institución o Empresa podrá realizar directamente esta
evaluación o encomendarla total o parcialmente a otras Instituciones, ya
sean las prestadoras de salud a las que pertenece el usuario, a otros
nodos de la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas o a otras
Instituciones o Profesionales debidamente habilitados a tales fines.
Artículo 12.- En función del resultado de la misma, se realizara la 
indicación del programa de tratamiento al que deberá ingresar el Usuario. 
(Capítulos V y VI).

                                

CAPÍTULO V
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS DISPOSITIVOS DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO

Artículo 13.- Los Centros de Atención y Tratamientos de UPD podrán 
desarrollar uno o varios Programas Asistenciales para abordar la 
problemática, en virtud de lo cual la oferta terapéutica podrá incluir 
varias opciones: ejemplo Programa Ambulatorio y Programa Diurno en un 
mismo dispositivo.
Artículo 14.- Respetando los lineamientos de la práctica  interdisciplinaria, cada Programa Asistencial, deberá definir sus áreas 
de intervención, las que a su vez determinaran posibilidades y límites 
asistenciales para una población específica de UPD y demandara una 
exigencia en cuanto a la integración del equipo técnico.
Artículo 15.- El Equipo del Dispositivo implementará las estrategias de atención, estrategias de tratamiento y el control clínico de acuerdo a 
la competencia específica de cada profesión, especialidad y tarea, sin
perjuicio de la exigencia de un responsable técnico del Dispositivo.
Artículo 16.- Estas deberán articularse conformando un equipo 
interdisciplinario de acuerdo a los diferentes Programas Asistenciales. 
Artículo 17.- Aquellos Servicios de Atención orientados a la población 
de niños/as y adolescentes deberán prever la asistencia con Psiquiatra 
Pediátrico y Pediatras en caso de ser necesarios.
Artículo 18.- Para la eventualidad de emergencias y la necesidad de 
soporte vital para cuadros graves, deberá asegurarse que el dispositivo 
cuente con cobertura de servicio de emergencia móvil y cobertura en la 
red sanitaria.

                               

CAPITULO VI
CARACTERIZACIÓN DE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE DISPOSITIVOS DE ATENCIÓN
Y TRATAMIENTO

MODALIDAD: DISPOSITIVOS SOCIOSANITARIOS

Artículo 19.- Centro Ambulatorio

1°) Definición: Modalidad que brinda asistencia a UPD en forma
ambulatoria. Se trata de una modalidad con permanencia limitada de los
usuarios (horas), con una frecuencia baja, semanal o bisemanal, como puede
darse en los servicios de consulta externa con un equipo
multidisciplinario.

2°) Población objetivo. Se indica para usuarios que concurren
espontáneamente, por derivación judicial, por derivación profesional u
otra, que cuentan con contención familiar y/o social y con capacidad para
adherir al tratamiento.

3°) Servicios que se brindarán. Cada Institución deberá definir su/s
área/s de intervención de acuerdo a la población que asista, teniendo en
cuenta el perfil del usuario. Deberá procurarse continuidad de la atención
coordinando con otras instituciones o servicios de la red.

Los servicios ofrecidos serán:

a) Evaluación inicial

b) Orientación

c) Abordaje interdisciplinario individual, grupal y/o familiar de
características y orientación acordes al diagnóstico realizado, al perfil
de la organización y la modalidad teórico técnica escogida

d) Coordinar acciones hacia la rehabilitación e inserción social de los
usuarios - solo categoría 1-.

e) Articulación con la red local socio-sanitaria, comunitaria y demás
nodos de la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas - solo
categoría 1 y 2-.

4°) Tratamientos y evaluaciones.

Se deberá establecer una estrategia terapéutica de acuerdo al perfil del
usuario y de la familia (o referente socio-afectivo o legal), respetando
los lineamientos de la practica interdisciplinaria. Debe incluir:

a) Psicoterapia individual, grupal y/o familiar.

b) Evaluación y seguimiento médico clínico.

c) Evaluación y seguimiento psiquiátrico- psicológico.

d) Seguimiento social - solo categoría 1 y 2-.

5°) El Equipo Profesional: implementará las estrategias asistenciales y el
control clínico de acuerdo a la competencia específica de cada profesión.

El equipo de trabajo mínimo exigido para este Dispositivo estará integrado
de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación:

Categoría 1

a) Médico Psiquiatra con Especialización en Drogas - en adelante se
considerara "especialización en drogas" a lo definido en numeral 1,
literal d art. 24 del presente documento-.

b) Lic. En Psicología con Especialización en Drogas

c) Profesional del área de la salud o del área social con especialización
en Drogas (por ejemplo Lic. En trabajo Social, Lic. En Enfermería, Médico
General o de Familia, otros)

Categoría 2

a) Médico Psiquiatra consultante

b) Lic. En Psicología con Especialización en Drogas

c) Profesional del área de la salud o del área social con especialización
en Drogas (por ejemplo Lic. En trabajo Social, Lic. En Enfermería, Médico
General o de Familia, otros)

Categoría 3

a) Lic. En Psicología Especializado en Drogas.

b) Por lo menos 2 recursos con diferentes Profesiones del área de la
   salud o del área social con especialización en Drogas y con título
   habilitado por el Ministerio de Salud Pública (por ejemplo Lic. En
   Psicología, Lic. en Trabajo Social, Lic. En Enfermería, Médico General
   o de Familia, otros).

En el caso de la Categoría 3 se debe asegurar la evaluación por parte de
un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red
Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si
fuera indicado.
Artículo 20.- Centro Diurno

1°) Definición: Modalidad de atención para usuarios problemáticos de
drogas que brinda asistencia con una estructuración mínima de 4 horas
diarias, al menos 3 veces por semana. En esta modalidad el usuario no
pernocta en el centro.

2°) Población objetivo: Se recomienda para usuarios que permaneciendo en
el entorno social presentan una problemática grave que requiere de una
alta carga horaria asistencial.

3°) Servicios que se brindan: Cada Institución deberá definir su/s área/s
de intervención de acuerdo a la población que asista teniendo en cuenta el
perfil del usuario. Deberá procurarse continuidad de la atención
coordinando con otras instituciones o servicios de la red.

Los servicios ofrecidos serán:

a) Evaluación Inicial.

b) Orientación.

c) Tratamiento interdisciplinario individual, grupal y/o familiar de
características y orientación acordes al diagnóstico realizado, al perfil
de la organización y la modalidad teórico - técnica escogida.

d) Actividades de Taller.

e) Actividades lúdico-recreativas

f) Actividades de educación en hábitos y tareas.

g) Acciones hacia la reinserción social del usuario de drogas.

h) Articulación con la red local sociosanitaria.

4°) Tratamientos y evaluaciones. Plan de actividades sistemáticas de
acuerdo al perfil del usuario y de la familia (o referente socioafectivo),
respetando los lineamientos de la práctica interdisciplinaria. Puede
incluir:

a) Psicoterapia individual, grupal y/o familiar.

b) Evaluación y seguimiento médico clínico.

c) Evaluación y seguimiento psiquiátrico- psicológico.

d) Evaluación y seguimiento social.

5°) El Equipo Profesional: implementará las estrategias asistenciales y el
control cínico de acuerdo a la competencia especifica de cada profesión.
La integración del equipo dependerá de la propuesta asistencial y deberá
ser coherente con ella.

El equipo profesional mínimo exigido para este dispositivo estará
integrado de la siguiente manera según la Categorización de la
Habilitación:

Categoría 1

a) Médico Psiquiatra con Especialización en Drogas.

b) Lic. En Psicología con Especialización en Drogas.

c) Licenciado en Trabajo Social con especialización en Drogas

d) Educador Social

e) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 2

a) Médico Psiquiatra consultante.

b) Lic. En Psicología con Especialización en Drogas.

c) Licenciado en Trabajo Social

e) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 3

a) Lic. En Psicología.

c) Licenciado en Trabajo Social o Educador Social

d) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
temática; comprobable y sujeto a consideración.

En este caso por lo menos uno de los dos profesionales solicitados deberá
estar especializado en drogas y se debe asegurar la evaluación por parte
de un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la
Red Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento
si fuera indicado.
Artículo 21.- Centro Nocturno

1°) Definición: Casa Asistida o Centro de Medio Camino, basado en
modalidad de tratamiento que ofrece alojamiento (especialmente nocturno) a
Usuario con Consumo Problemático de Drogas como apoyo a su proceso de
inserción o reinserción social.

2°) Población objetivo. Esta modalidad asistencial se configura en una
alternativa para aquellos usuarios que habiendo logrado cierto nivel de
inserción (laboral, educativo, entre otros) no tienen una red
familiar/social de apoyo. Esta etapa puede constituirse en un eslabón
esencial para la eficacia, del tratamiento y su posterior proceso de
inserción e incorporación social.

3°) Los servicios ofrecidos serán: orientación, seguimiento y apoyo de
habilidades y desempeño social, así como la adhesión al tratamiento.

Como criterio de ingreso para estos dispositivos los usuarios deben estar
en tratamiento y tener al menos una referencia técnica con quien el
dispositivo debe articular acciones.

4°) El Equipo Profesional: llevará adelante el seguimiento y apoyo a las
estrategias de tratamiento que le son indicadas al usuario, así como el
control clínico de acuerdo a la competencia específica del dispositivo.

La integración del equipo dependerá de la propuesta de intervención y
deberá ser coherente con ella.

El equipo profesional mínimo exigido para dispositivo estará integrado de
la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación:

Categoría 1

a) Lic. En Trabajo Social con Especialización en Drogas.

b) Lic. En Psicología con Especialización en Drogas

c) Educador Social

d) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
   temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 2

a) Lic. En Trabajo Social con Especialización en Drogas

b) Educador Social

c) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
   temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 3

a) Un Profesional Habilitado por el MSP que será el Responsable
   Técnico del Dispositivo.

b) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
   temática; comprobable y sujeto a consideración.

En todas las categorías se debe asegurar la evaluación por parte de un
Médico Psiquiatra y la integración a alguna modalidad de tratamiento de
los demás nodos de la Red Nacional de Atención en Drogas.

La relación usuarios - personal técnico/no técnico no deberá ser menor a 7
a 1, siendo imprescindible la presencia permanente de al menos 2
integrantes del personal.
Artículo 22.- Residencial

1°) Definición: Centro de atención para usuarios de drogas que ofrece la
propuesta asistencial en régimen de alojamiento de 24 horas.

Se trata de la asistencia UPD en un espacio terapéutico - educativo
permanente hasta que se defina el alta o el pasaje a otro programa
terapéutico.

Es una forma intensiva de tratamiento que favorece la recuperación
biológica, psicológica y social del usuario del servicio.

2°) Población objetivo: se indica para UPD en los que no están indicados
otros programas terapéuticos por las características del cuadro clínico,
que no hayan mejorado con intervenciones terapéuticas de menor nivel de
complejidad o en casos de insuficiente contención sociofamiliar y/o falta
de inserción educativo-laboral.

3°) Servicios que se brindan: Cada Institución deberá definir su/s
programa/ s de acuerdo a la población que asista teniendo en cuenta el
perfil del usuario. Deberá fomentarse la atención en red. Los servicios
ofrecidos serán:

a) Evaluación Inicial

b) Diagnóstico y estrategia terapéutica individual

c) Tratamiento psicoterapéutico individual, grupal y familiar de
características y orientación acordes al perfil del usuario, de la
organización y la modalidad teórico y técnica escogida.

d) Evaluación y atención médica.

e) Atención psicosocial.

f) Actividades de Taller.

g) Actividades tendientes a la inserción social.

h) Articulación con la red local socio-sanitaria y comunitaria.

i) Actividades lúdico-recreativas.

j) Actividades de educación en hábitos y tareas propias de la vida en
convivencia y de la cotidianeidad de una residencia.

4°) El Equipo Profesional implementará las estrategias asistenciales y el
control clínico de acuerdo a las competencias especificas de cada
profesión. La integración del equipo dependerá de la propuesta asistencial
y deberá ser coherente con ella.

El equipo profesional mínimo exigido para este dispositivo estará
integrado de la siguiente manera según la Categorización de la
Habilitación:

Categoría 1

a) Médico Psiquiatra con Especialización en Drogas.

b) Médico Toxicólogo y/o Médico Internista - en carácter de consultante-

c) Lic. En Psicología con Especialización en Drogas.

d) Lic. En Enfermería

d) Lic. En Trabajo Social con especialización en Drogas.

e) Educador Social

f) Lic. en Educación Física.

g) Talleristas

h) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 2

a) Médico Psiquiatra con carácter de consultante.

b) Médico general o de familia - consultante-

b) Lic. en Psicología.

d) Lic. en Trabajo Social.

e) Aux. de enfermería

g) Talleristas

h) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 3

a) Lic. en Psicología.

b) Lic. en Trabajo Social.

c) Talleristas

d) Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
temática; comprobable y sujeto a consideración.

En el caso de las categoría 2 y 3 por lo menos uno de los profesionales
solicitados deberá estar especializado en drogas y se debe asegurar la
evaluación y la atención con una frecuencia no menor a quincenal por parte
de un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial, así como la atención médico
- sanitaria integral.

En todos los casos se debe establecer como parte del programa una
coordinación permanente con los demás nodos de la Red Nacional de Atención
en Drogas.
Artículo 23.- Erica (Equipo de Respuesta Integral en Crisis Adictivas) Servicio de desintoxicación.

Requerirá Infraestructura Hospitalaria y se regirá por la normativa de
habilitación vigente.

1°) Definición: dispositivos especializados que abordan prioritariamente
los aspectos asistenciales clínicos y psicosociales vinculados a la
intoxicación aguda y/o crónica y sus correspondientes urgencias médicas.
Serán dispositivos de referencia en la atención de usuarios con cuadros de
emergencias médico-psiquiátricas provocadas por el uso abusivo de drogas.

2°) Población objetivo. Está indicado para UPD que:

a) presentan cuadros graves, con potencial o inminente peligro para sí
mismos y/o para los demás o que presentan complicaciones médicas o
psiquiátricas que requieren de los recursos disponibles en un hospital
general o especializado. Es una internación breve.

b) Inician un tratamiento por abuso de drogas en los que se evalúa la
desintoxicación específica como pertinente.

c) Presentan cuadros de intoxicación aguda en los que se recomienda que el
abordaje sea en régimen de internación hospitalaria

d) Necesitan de un contexto protegido que les permita interrumpir un
consumo compulsivo de sustancias que pone en riesgo su vida, aunque no
presenten síndrome de abstinencia

e) Están siendo desintoxicados de sustancias psicotrópicas cuyo síndrome
de abstinencia pone en riesgo su vida (Ej. alcohol) o para quienes el
contexto hospitalario ofrece mayor seguridad ante las posibles
complicaciones médico-psiquiátricas de la abstinencia (Ej. convulsiones,
cuadro depresivo grave, entre otros).

f) Presentan enfermedades orgánicas (cardíacas, cerebrales, metabólicas,
entre otras) que requieren de internación hospitalaria o sanatorial
durante su desintoxicación.

g) Tienen indicado un plan de desintoxicación que tiene riesgos por los
efectos secundarios propios de la medicación.

h) Han fracasado en régimen de desintoxicación ambulatoria y
desintoxicación parcial, para los que se recomienda realizar un
tratamiento de internación.

3°) Servicios que se brindan: Se entiende por desintoxicación en este
contexto al proceso mediante el cual se suprime brusca o gradualmente la/s
sustancia/ s a un sujeto que es física y/o psíquicamente dependiente de
ella, o se la sustituye por fármacos específicos por un tiempo
preestablecido. Puede eventualmente ser la forma de inicio de un
tratamiento hacia la abstinencia o bien ser un fin en sí mismo.

4°) El Equipo Profesional: implementará las estrategias asistenciales y el
control clínico de acuerdo a la competencia especifica de cada profesión.

El equipo profesional mínimo exigido para este dispositivo estará
integrado de la siguiente manera según la Categorización de la
Habilitación:

Categoría 1

a) Médico internista Especializado en Drogas o Médico-toxicólogo. En
carácter de consultante.

b) Médico Psiquiatra.

c) Lic. en Psicología Especializado en Drogas

d) Lic. en Trabajo Social Especializado en Drogas

e) Lic. en Enfermería

f) Auxiliar de Enfermería

Categoría 2

a) Médico general

b) Lic. en psicología Especializado en Drogas

c) Lic. en Trabajo Social Especializado en Drogas

d) Lic. en Enfermería

e) Auxiliar de Enfermería

Categoría 3

a) Lic. en Enfermería

b) Auxiliar de enfermería

c) Lic. en Trabajo Social

En todas las categorías el servicio debe estar asociado al Centro de Salud
en el que funciona y es esencial la coordinación permanente con los
recursos de Emergencia en primera instancia y con los demás Especialistas
del Centro a medida que se haga necesaria la consulta.

En la categoría 2, el servicio de Emergencia debe comprometer expresamente
la participación preferencial de los recursos Médico internista
Especializado en Drogas o Médico-toxicólogo y Médico Psiquiatra en los
casos en que el equipo de ERICA lo requiera.

En el caso de la categoría 3 se mantiene lo establecido para la categoría
2 y además se debe coordinar con otros actores de la Red Nacional de
Atención y Tratamiento en Drogas (ej. Dispositivo Ciudadela) para que
comprometa en forma expresa los recursos Lic. en psicología y Lic. en
Trabajo Social que serán de referencia del dispositivo ERICA.

                               

CAPITULO VII
MODALIDAD: DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA, DIAGNOSTICO y
ASESORAMIENTO

Artículo 24.- Dispositivos de Información, Consulta, Diagnóstico y 
Asesoramiento.

1. Definición

Este dispositivo constituye como un lugar de referencia para los usuarios,
sus familias o ciudadanos que requieran información sobre la temática de
Drogas por diferentes motivos.

Entre sus cometidos están: brindar información, asesoramiento, Diagnóstico
y Derivación oportuna para UPD, familiares y/o referentes socio-afectivos
provenientes del sistema asistencial, judicial o por motivación personal.
Asimismo se presenta como una opción para los Profesionales que trabajan
en el ámbito y necesiten realizar consultas relativas a las opciones de
derivación dentro de la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas.

En este dispositivo el promedio de tiempo de permanencia de cada usuario
no deberá superar las 72 horas. En dicho lapso de tiempo se deberá definir
una estrategia a seguir y efectivizar la coordinación inicial con el
servicio adecuado para el inicio de la misma.

2. Servicios que se brindan:

a) Asesoramiento integral a niños, adolescentes y adultos UPD.
b) Diagnóstico de niños, adolescentes y adultos UPD.
c) Apoyo y orientación al núcleo familiar y/o referentes
   socio-afectivos.
d) Derivación oportuna a los UPD, familiares y/o referentes
   socio-afectivos.
e) Coordinación de derivaciones con los centros de tratamiento y otros
   nodos de la red.
f) Asesoramiento y recomendación sobre las opciones de tratamiento
   ante derivaciones judiciales.
g) Brindar información y realizar la derivación y el seguimiento de
   usuarios a dispositivos de Inserción Social.

3. Población Objetivo

Es un dispositivo que está orientado a todos los ciudadanos.

El equipo profesional mínimo exigido en este Dispositivo estará integrado
de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación:

Categoría 1

a)  Coordinador. Profesional Especializado en Drogas con Título
    Universitario habilitado por el Ministerio de Salud Pública.

b)  Médico Psiquiatra Pediátrico Especializado en Drogas.

c)  Médico Psiquiatra Especializado en Drogas.

d)  Lic. en trabajo Social Especializado en Drogas.

e)  Lic. en Psicología Especializado en Drogas.

f)  Educador Social Especializado en Drogas

g)  Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
    temática; comprobable y sujeto a consideración.

h)  Auxiliar Administrativo Especializado en Atención al Público o
    Atención al Cliente.

Categoría 2

a)  Coordinador. Profesional Especializado en Drogas con Título
    Universitario habilitado por el Ministerio de Salud Pública.

b)  Médico Psiquiatra Pediátrico.

c)  Médico Psiquiatra

d)  Lic. en trabajo Social

e)  Lic. en Psicología

f)  Auxiliar Administrativo

Categoría 3

a)  Médico general o de familia

b)  Médico Psiquiatra

c)  Lic. en trabajo Social

d)  Lic. en Psicología

e)  Auxiliar Administrativo Especializado en Atención al Público o
    Atención al Cliente.

En el caso de las Categorías 2 y 3 por lo menos dos de los profesionales
solicitados deberán estar especializados en drogas.
Artículo 25.- MODALIDAD: DISPOSITIVOS SOCIOCOMUNITARIOS.

Definición: Son aquellas propuestas que tienen anclaje territorial e
intervención comunitaria, que mediante un conjunto de acciones,
instrumentos, y prácticas, tienen como propósito el mejoramiento de las
condiciones de vida de las personas que tienen un consumo problemático de
drogas, y el mejoramiento de la accesibilidad a los demás dispositivos de
la Red Nacional de Atención en Drogas. Este proceso se lleva a cabo en la
comunidad, con la comunidad y por medio de la comunidad.

Objetivos:

Las acciones de los abordajes comunitarios se orientan a un trabajo por
fases, en el que a partir de un diagnóstico inicial se implementan con el
objetivo de hacer menos riesgosas las conductas y mejorar las condiciones
de vida de las personas en su propia comunidad e iniciar un proceso de
salida de las situaciones de riesgo.

Modalidades:
Artículo 26.- Equipos de Proximidad.-

Definición: Modalidades de intervención de apoyo UPD, a nivel comunitario
y/o territorial, que incluye el trabajo de captación en calle (proximidad)
y la promoción de redes institucionales, sociales y locales con enfoque
integral (aspectos preventivos, asistenciales, de inclusión social, y de
gestión de riesgos y daños)

Objetivos:

Construir una relación personal y directa con los UPD, así como también
fortalecer y monitorear la red de recursos comunitarios.

Las acciones de los equipos de proximidad, sean locales, barriales,
territoriales o en centralidades urbanas; se orientan a la generación de
procesos de escucha y redes de sostén que desde la proximidad y la
permanencia, favorezcan la construcción de una demanda de atención de los
UPD. Este proceso de cercanía habilita para que una orientación futura a
otros dispositivos de la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas
se efectivice eficientemente.

Población objetivo. UPD (en un territorio delimitado) que por sus
características y las de los servicios, requieren de una intervención que
favorezca la accesibilidad a la Red.

Servicios que brindan.

Escucha inmediata, mediación con redes y servicios, atención básica en
salud, alimentación, higiene, seguridad y asesoramiento legal.

El equipo profesional mínimo exigido en este Dispositivo estará integrado
de la siguiente manera según la Categorización de la Habilitación:

Categoría 1.

a)     Lic. en trabajo Social, Especializado en Drogas.

b)     Médico de Familia.

c)     Lic. en enfermería, Especializado en Drogas.

d)     Lic. en Psicología, Especializado en Drogas.

e)     Educador Social, Especializado en Drogas.

Categoría 2.

a)     Lic. En trabajo Social, Especializado en Drogas

b)     Médico de Familia,

c)     Lic. en Psicología, Especializado en Drogas

Categoría 3.

Al menos 2 profesionales del área de la Salud o de las Ciencias Sociales,
con título habilitado por el Ministerio de Salud Pública; especializados
en drogas y en gestión de riesgos y daños; preferentemente con experiencia
de trabajo con población en situación de vulnerabilidad.

En las tres categorías se debe asegurar la evaluación por parte de un
Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red
Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si
fuera indicado.

Tratamientos y evaluaciones: Los dispositivos de proximidad son un puente
entre las personas con mayor vulnerabilidad relacional y los servicios y
redes de protección.

La modalidad de tratamiento es por lo tanto diversa para cada persona,
implica la posibilidad de acompañar los tránsitos que cada UPD pueda y
quiera recorrer, centrando la intervención en la construcción o aumento en
la densidad de la red de sostén de cada persona, y el proceso de inclusión
en las redes formales e informales. La evaluación de los procesos se
realiza desde los instrumentos propios del marco conceptual.
Artículo 27.- Centros de Escucha e Inclusión Social.-

Definición: Servicio con exigencias mínimas para la accesibilidad con
anclaje comunitario, con oferta de escucha inmediata, orientación,
acompañamiento y derivación en caso que sea necesario.

El equipo esta integrado por técnicos y no técnicos; y su sede operativa
en un territorio acotado

El servicio funciona desde una mínima a una máxima complejidad, debe
entenderse como un proceso que transita por acciones de: información,
prevención, gestión de riesgos y daños, referencia y contrarreferencia del
tratamiento e inserción social. El Centro de Escucha es el punto de
llegada de un proceso de intervención en y con la comunidad, y que se
entiende como una opción de organización de la escucha comunitaria, para
afrontar la salud mental, consumo problemático de drogas, y otras
situaciones problemáticas asociadas, brindando respuestas que requieren la
presencia de actores comunitarios, profesionales y redes de recursos

Objetivo: Dialogar con las demandas y necesidades de la población del
territorio de referencia. Articular para ofrecer respuestas inmediatas a
diversas situaciones de exclusión social asociadas al consumo problemático
de drogas.

Servicios que brindan: Siendo el Centro de Escucha una modalidad de
intervención de carácter local, los servicios que brinda emergen del
diagnostico comunitario.

Los servicios básicos son:

*     Acciones en los ejes escucha y acompañamiento a los UPD, familias y
      comunidad local.

*     Organización y fortalecimiento de redes.

*     Mediación entre personas y servicios.

*     Capacitación y empoderamiento de líderes comunitarios.

*     Acompañamiento en la construcción de respuestas locales a problemas
      comunitarios.

Población objetivo. UPD, las familias y/o referentes socio afectivos y la
comunidad local.

El equipo mínimo exigido para este dispositivo estará integrado de la
siguiente manera según la Categorización de la Habilitación:

Categoría 1

a)     Médico de Familia

b)     Lic. en Psicología Especializado en Drogas

c)     Lic. en Trabajo Social Especializado en Drogas

d)     Lic. en Enfermería Especializado en Drogas

e)     Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
       temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 2

a)     Lic. en Psicología Especializado en Drogas

b)     Lic. en Trabajo Social Especializado en Drogas

c)     Auxiliar de Enfermería Especializado en Drogas

d)     Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
       temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 3

a)     Al menos tres Profesionales del área de la salud o de las Ciencias
       Sociales con título habilitado por el Ministerio de Salud Pública
       especializados en Drogas.

b)     Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
       temática; comprobable y sujeto a consideración.

En todos los casos se debe asegurar la evaluación por parte de un Médico
Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red Nacional
de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si fuera
indicado.
Artículo 28.- Centros de Acogida.-

Definición: Son dispositivos que están insertos en una comunidad donde
está presente un alto nivel de consumo problemático, y donde los usuarios
no circulan por redes extra comunitarias. Constituye un nivel superior de
desarrollo del centro de escucha.

Objetivos: Fortalecer la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas,
desde la perspectiva de reducción de riesgos y daños, incorporando una
modalidad de bajo umbral, acogida inmediata y carácter local, para dar
respuesta a necesidades básicas de los UPD, expuestos a situaciones
críticas desde lo social y desde sanitario, quienes en ocasiones quedan
gravemente excluidos.

A su vez pretende reducir el impacto individual, familiar, social y
sanitario del consumo problemático de drogas, con la finalidad de
modificar las situaciones de vulnerabilidad de los usuarios.

Población objetivo: UPD gravemente excluidos, en situación de calle o
desvinculación extrema de las redes locales.

Servicios que se brindan. Escucha inmediata y evaluación de demandas y
necesidades, alimentación básica, lugar para dormir algunas horas, baño,
lavandería, insumos recreativos, asistencia básica en salud, información
para uso seguro de sustancias, y material e información para conductas
sexuales seguras, conexión inmediata con un servicio sanitario.

El equipo de este Dispositivo que es de muy bajo umbral, necesita de un
alto nivel de capacitación y experiencia en la temática.

El mismo estará integrado por un equipo profesional interdisciplinario con
entrenamiento en primeros auxilios y Reducción de Riesgos y Daños.
Asimismo contará en su integración con líderes comunitarios capacitados
constituyendo un Equipo Mixto.

El equipo mínimo exigido para este dispositivo estará integrado de la
siguiente manera según la Categorización de la Habilitación:

Categoría 1

a)   Médico general o de familia Especializado en Drogas

b)   Lic. en Enfermería Especializado en Drogas

c)   Lic. en Psicología Especializado en Drogas

d)   Educador Social Especializado en Drogas

e)   Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
     temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 2

a)   Médico general o de familia

b)   Al menos tres Profesionales del área de la salud o de las Ciencias
Sociales con Título habilitado por el Ministerio de Salud Pública,
especializados en drogas.

c)   Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
     temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 3

a)   Al menos tres Profesionales del área de la salud o de las Ciencias
     Sociales con Título habilitado por el Ministerio de Salud Pública,
     especializados en drogas.

b)   Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
     temática; comprobable y sujeto a consideración.

En todos los casos se debe asegurar el acceso de los usuarios a Servicios
de Emergencia Móvil y se facilitará el acceso a evaluación por parte de un
Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red
Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si
fuera indicado.
Artículo 29.- MODALIDAD: DE AUTOAYUDA O AYUDA

Los grupos de ayuda mutua están integrados por personas que comparten un
problema o situación común, que se reúnen para procurar cambios sociales
y/o personales.

Son grupos en los que las personas comparten su mutua experiencia,
fortaleza y esperanza para resolver su problema común y ayudar a otros.

Enfatizan la interacción personal y la asunción individual de
responsabilidades de sus miembros.

Suelen proporcionar ayuda material o emocional y promueven unos valores a
través de los que sus miembros pueden reforzar la propia identidad.

Son dispositivos que cuentan con una metodología específica basada en el
apoyo y la contención que ofrece el propio grupo.

MODALIDAD COMUNIDAD DE VIDA.

Artículo 30.- Hogares Asistidos

Definición: Son dispositivos gestionadas por Instituciones, Empresas,
Organizaciones de la Sociedad Civil o Congregaciones Religiosas que
ofrecen contención y asistencia básica a UPD en situación de alta
vulnerabilidad social. En estos Centros las personas residen en régimen de
24 horas o bien tienen una posibilidad de permanencia superior a las dos
terceras partes del día.

Población objetivo: UPD que no cuentan con recursos para la gestión de sus
necesidades básica (alimentación, higiene, vivienda, otras), que presenten
situaciones de alta vulnerabilidad social y/o asumen un alejamiento del
lugar de residencia anterior.

Servicios ofrecidos: Asistencia básica: alimentación, higiene personal,
lugar donde guardar las pertenencias, escucha, vivienda y servicios de
hotelería; y según objetivo de la institución: deshabituación y/o
acompañamiento en tratamiento - adherencia al mismo en los diferentes
momentos-, estrategias de reinserción social -
laboral-educativa-ocupacional,

Se realizará el diagnóstico médico y psicosocial inicial, así como la
construcción de un proyecto socioeducativo individual, y la articulación
con la red de asistencia de referencia a efectos de implementar la
modalidad de tratamiento pertinente.

Los objetivos terapéuticos profesionales deberán estar articulados con el
plan terapéutico que el usuario tiene indicado en alguno de los
dispositivos de tratamiento de la Red Nacional de Atención y Tratamiento
en Drogas y en caso de ser objetivos del centro deben ser supervisados por
un responsable profesional idóneo - Doctor en medicina en lo clínico,
médico psiquiatra en lo psicopatológico y su abordaje, Lic. en Psicología
en lo Psicoterapéutico, Lic. en Trabajo Social en los aspectos sociales,
todos ellos especializados en drogas.

Cada Institución deberá definir su/s área/s de intervención de acuerdo a
la población que asista teniendo en cuenta el perfil del usuario. Deberá
fomentarse la atención en red teniendo necesariamente que cumplir con:

a) Actividades de Taller

b) Actividades lúdico - recreativas

c) Rehabilitación y reinserción social del usuario de drogas

d) Articulación con la red local socio - sanitaria

e) Actividades de inserción social en los ejes de trabajo y educación

En este caso se deberá contar al menos con un Profesional Universitario
especializado en drogas con título habilitado por el Ministerio de Salud
Pública que oficiará como Responsable Técnico y se debe asegurar la
evaluación por parte de un Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de
los demás nodos de la Red Nacional de Atención en Drogas, así como la
atención y el seguimiento si fuera indicado.

El equipo mínimo exigido para este dispositivo estará integrado de la
siguiente manera según la Categorización de la Habilitación:

Categoría 1.

a)     Lic. en Psicología Especializado en Drogas

b)     Lic. en Trabajo Social con Especialización en Drogas.

c)     Auxiliar de Enfermería

d)     Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
       temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 2.

a)     Auxiliar de Enfermería

b)     Al menos tres actores no profesionales con formación y/o
       trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 3.

Al menos tres actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
temática; comprobable y sujeto a consideración.

En el caso de las categorías 2 y 3 se deberá contar además por lo menos
con un Profesional del área de la salud o las ciencias sociales con título
habilitado por el Ministerio de Salud Pública y especializado en drogas,
quien oficiará como Responsable Técnico del Dispositivo.

En las tres categorías se debe asegurar la evaluación por parte de un
Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red
Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si
fuera indicado.
Artículo 31.- Dispositivos de Acogida de tipo Nocturno.-

Definición: Son dispositivos de contención que no tienen entre sus
cometidos ofrecer propuestas específicas de Tratamiento, si no que brindan
servicios relacionados con la hotelería contención y desarrollo de
habilidades. Están orientados exclusivamente a UPD y funcionan
principalmente en horario nocturno.

Servicios ofrecidos: Asistencia básica: alimentación, higiene personal,
lugar donde guardar las pertenencias, escucha calificada, refugio durante
la noche; y según objetivo de la institución acompañamiento en tratamiento
- adherencia al mismo en los diferentes momentos-, estrategias de
reinserción social - laboral-educativa-ocupacional.

Coordinaciones con Servicios Nocturnos Profesionalizados, con las Redes de
atención sanitaria, con el *1020

Articulación con los dispositivos de la Red y de otras Redes en horario
diurno.

Población objetivo: UPD que no cuentan con recursos para la gestión de sus
necesidades básica (alimentación, higiene, y vivienda), que presenten
situaciones de alta vulnerabilidad social (principalmente en situación de
calle u otra forma de exclusión social grave) y/o asumen un alejamiento
del lugar de residencia anterior.

El equipo mínimo exigido en este Dispositivo estará integrado de la
siguiente manera según la Categorización de la Habilitación:

Categoría 1.

a)     Lic. en Trabajo Social con Especialización en Drogas.

b)     Educador Social

c)     Auxiliar de Enfermería

d)     Otros actores no profesionales con formación y/o trayectoria en la
       temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 2.

a)     Auxiliar de Enfermería

b)     Al menos tres actores no profesionales con formación y/o
       trayectoria en la temática; comprobable y sujeto a consideración.

Categoría 3.

Al menos tres actores no profesionales (con presencia en todo el horario
en que se ofrece el servicio), con formación básica en drogas, en gestión
de riesgos y daños y primeros auxilios; con experiencia de trabajo con
población en situación de vulnerabilidad; comprobable y sujeto a
consideración.

En el caso de las categorías 2 y 3 se deberá contar además por lo menos
con un profesional del área de la salud o las ciencias sociales con título
habilitado por el Ministerio de Salud Pública y especializado en drogas,
quien oficiará como Responsable Técnico del Dispositivo.

En las tres categorías se debe asegurar la evaluación por parte de un
Médico Psiquiatra de la Red Asistencial o de los demás nodos de la Red
Nacional de Atención en Drogas, así como la atención y el seguimiento si
fuera indicado.

CAPITULO VIII
EQUIPO TÉCNICO

Artículo 32.- El equipo técnico es el encargado de la instrumentación de los programas asistenciales.

Estará integrado por:

a) Dirección Técnica.

b) Profesionales y auxiliares encargados de la asistencia. El número de
integrantes del equipo técnico deberá ser proporcional al volumen de
usuarios.

En los casos de internación, se deberá contar con un mínimo de 3 (tres)
integrantes del personal en permanencia constante, y en relación no menor
a 1 cada 8 durante las veinticuatro horas del día.

Las tareas de supervisión, control y coordinación técnica general y la
responsabilidad frente a la autoridad competente corresponderán a la
dirección técnica.

Equipo técnico:

1°) Dirección técnica: Todo centro de tratamiento para usuarios con
consumo problemático de drogas deberá contar con una Dirección Técnica de
acuerdo al perfil de los servicios prestados.

Será responsable de llevar adelante las funciones de supervisión técnica
de los procedimientos asistenciales, su correspondiente registro y
condiciones de planta física. Por lo tanto será responsable por las
deficiencias que se observaren en el funcionamiento de los distintos
servicios, así como frente a las denuncias que pudieran formularse.

También será responsable en los casos en que los profesionales se vinculan
con los establecimientos mediante ejercicio liberal de su profesión.

La Dirección Técnica es la única responsable ante la función fiscalizadora
que compete al Ministerio de Salud Pública, esté o no asociada aquella
Dirección Técnica a la Administración o propietario del establecimiento.

Los requisitos necesarios para aspirar al cargo serán los siguientes:

a) Ser profesional Médico, Licenciado en Psicología o Egresado
universitarios de carreras profesionales habilitadas por el Ministerio de
Salud Pública.

b) Dicho profesional deberá contar con acreditada capacitación y
experiencia en el Área del tratamiento del uso problemático de drogas. Se
considerará experiencia acreditada la constancia de haber ejercido
efectivamente cargos de coordinación en un servicio o establecimiento para
pacientes con uso problemático de drogas por un período de 2 años dentro
de los últimos 10 años.

Se considera capacitación acreditada la formación profesional en carreras
de grado y postgrado cuyo programas temáticos comprueben la formación
técnica en la temática y los contenidos temáticos de la misma sea superior
a 200 horas.

2°) Profesionales y auxiliares encargados de la asistencia. Llevarán
adelante sus tareas técnicas de acuerdo a la formación que han recibido y
para la cual deberán tener la habilitación del Ministerio de Salud Pública
o Ministerio de Educación y Cultura según corresponda.

3) Los dispositivos del tercer nivel de atención deberán contar con
Psiquiatra adjunto a la Dirección Técnica (ejemplo dispositivos de
Patología Dual).

                               

CAPITULO IX
Criterios para los tratamientos

Artículo 33.- Índole, prestación y organización de los Dispositivos:

a) Ante la solicitud de asistencia se confeccionará una Historia Clínica,
ficha o registro donde conste la ficha patronímica completa y la
evaluación inicial independientemente si el usuario ingresa o no al
proyecto de tratamiento. En caso, de haber ingresado, contará con la
evaluación inicial, valoración disciplinaria e interdisciplinaria,
registro diario de las indicaciones realizadas y cumplidas,
intervenciones, evolución, interconsultas y todo lo que atañe a la
situación del mismo incluyendo los aspectos psicosociales. La Historia
Clínica, ficha o registro deberá tener en cuenta las características de
cada programa asistencial.

b) Dicha Historia debe permanecer en los registros del establecimiento y
estará disponible ante la solicitud de otro profesional o centro de
asistencia.

c) Deberá registrarse cada caso asistido en el Sistema Único de Registro
de Usuarios del Observatorio Uruguayo de Drogas "Tratamiento Registra"

d) Los tratamientos deberán ser personalizados teniendo en cuenta la
singularidad de cada usuario del servicio, sustentando los mismos en
criterios clínicos basados en la evidencia o de consensos terapéuticos
internacionales reconocidos.

e) La praxis se sustentará en lo establecido en el Decreto 258/992 de 9 de
junio de 1992 así como en los principios de ética nacionales, y con total
respeto al sujeto en su dignidad de persona y a todos sus Derechos.

e) El Plan Terapéutico será descrito lo más explícitamente posible y
registrado en la Historia Clínica, ficha correspondiente teniendo en
cuenta el perfil del usuario y de la institución asistente.

f) Deberá existir un mecanismo para asegurar la continuidad de la
asistencia que se presta a los usuarios.

g) Independientemente de que el objetivo del tratamiento sea o no la
abstinencia, se procurará la integración del usuario al sistema de salud.
Artículo 34.- Régimen disciplinario.

Los Centros deberán contar con normas de conducta, régimen de atención, de
faltas, sanciones, derechos y obligaciones de los usuarios del servicio,
que serán de conocimiento del mismo y su familia.
Artículo 35.- Normas sobre alta, atención posterior y derivación de  casos:

Existirán categorías de egreso:

a) Por alta médica.

b) Por voluntad propia. Deberán firmar en la historia clínica el usuario
y/o un familiar o responsable legal.

c) Por falta grave al reglamento interno del servicio.

d) Por derivación a otra institución o servicio, debiendo contar en la
Historia Clínica si se realiza o no por indicación del Equipo Técnico.

e) Existirán criterios de alta del usuario del centro de tratamiento. Se
otorgará el alta sobre la base de una evaluación conjunta del equipo
interdisciplinario.

f) En casos de niños y adolescentes especialmente en menores de 13 años
que deseen egresar del servicio-establecimiento contra la opinión del
Equipo Técnico, éste resolverá teniendo en cuenta el derecho del "Usuario
con Consumo Problemático de Drogas" que consagra la ley vigente (Ley 17823
del 7/9/004) y la opinión del representante legal. Deberá siempre
preservarse el bien mayor que es la vida y la seguridad del usuario. De
otorgarse alta contra voluntad médica se labrará un acta firmada por todas
las partes. En el caso de los niños y adolescentes menores de 13 años,
deberá tenerse en cuenta su opinión, siendo la decisión final del Juez.

Del mismo modo será obligatorio, en todos los casos, reportar las fugas a
la autoridad Policial.

g) El equipo técnico definirá en cada caso la coordinación y/o la
derivación a la red asistencial o comunitaria, que pueden servir de apoyo
a los usuarios en rehabilitación y/o dados de alta. En la medida que el
usuario de los servicios y sus familiares lo permitan, el seguimiento
estará a cargo del equipo técnico de la institución.

h) En caso de riesgo vital inmediato, ejemplo: intoxicación, intento de
autoeliminación, otros, deberá considerarse la derivación inmediata del
usuario para su tratamiento al centro adecuado de la red de asistencia.
Artículo 36.- Para el egreso se tendrá presente:

1°) Aplicación de un dispositivo de seguimiento siempre que esto sea
posible y aceptado por el asistido y sus familiares que tenga en cuenta:

a) Número, frecuencia y característica de visitas.

b) Documentación en la Historia Clínica, ficha o registro correspondiente,
etc.

2°) La derivación a las redes que potencien las posibilidades de las
instituciones para el beneficio de los usuarios.
Artículo 37.- Supervisión y control:

El Ministerio de Salud Pública realizará visitas de supervisión y control
sin previo aviso y elaborará informes iniciales de acuerdo a protocolos
preestablecidos, teniendo en cuenta las presentes normas. En tal sentido
el Ministerio de Salud Pública ejercerá la función de vigilancia
sanitaria. Es responsable además de realizar el seguimiento del
funcionamiento de los establecimientos, a través de su División Servicios
de Salud.
Artículo 38.- Plazos: El Ministerio de Salud Pública determinará los 
plazos con que cuentan los Centros para el cumplimiento de la presente 
norma.

a) A partir de la publicación de la norma se da un plazo de 60 días para
la designación de un Director Técnico para aquellos establecimientos que
no lo posean.

b) A partir de la publicación de la norma se otorga un plazo de 120 días a
los centros en funcionamiento para conformar el equipo técnico mínimo
requerido.

c) El no cumplimiento de estos plazos hará pasibles a las Instituciones de
la aplicación de sanciones en todo el territorio nacional (sanción leve:
100 U, sanción moderada: 200 UR, sanción grave: 500 UR hasta 1000 UR serán
Decreto 137/006 de 15 de mayo de 2006). En caso de incumplimiento
reiterado se puede llegar a la pérdida definitiva de la habilitación.

El régimen sancionatorio será progresivo, y tendrá vigencia hasta la
regularización y ajuste a la norma de establecimientos para "Usuario con
Consumo Problemático de Drogas", en todo el territorio nacional Las
sanciones no tendrán efecto acumulativo.

d) En casos de excepción, se dará prórroga de hasta 180 días para el
cumplimiento de la presente norma, será evaluado por el Departamento de
Habilitaciones y División Servicios de Salud.

CAPITULO X
DERECHOS DE LOS USUARIOS

Artículo 39.- Se garantizará el respeto a los derechos humanos de los 
usuarios de los servicios.
Artículo 40.- Los usuarios y sus familiares o referentes socioafectivos 
y representantes legales deben ser tratados con la dignidad inherente a 
su personalidad humana y respetados en el goce y ejercicio de sus  
derechos fundamentales consagrados en las normas nacionales e 
internacionales de derechos humanos. En especial se garantizará su 
derecho a:

a) No ser sometidos a torturas ni penas o tratos crueles inhumanos o
degradantes.

b) No ser objeto de injerencias arbitrarias abusivas en su vida privada ni
de ataques ilegales a su honra o reputación.

c) No ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad
de conciencia y religión.

d) No ser restringido en su derecho a la libertad de pensamiento y
expresión.

e) Los menores de 15 años deberán ser tratados tomando en cuenta su
momento evolutivo y teniendo presente la legislación vigente del niño y
adolescente y el vinculo con la familia y/o tutor.

f) Antes del inicio del proceso terapéutico se deberá contar con el
consentimiento escrito del paciente acerca del contenido y condiciones del
proceso terapéutico. En los casos en que los pacientes no son legal o
mentalmente responsables se recurrirá a la instancia pertinente. (Ej.:
tutor, curador).

g) asegurar el cumplimiento de las leyes sociales y laborales.
Artículo 41.- Tanto el ingreso como el egreso se realizará en forma 
voluntaria por parte del usuario, a excepción de situaciones tales como:

a) Riesgo de daños a si mismo o a su entorno: intento de autoeliminación,
heteroagresividad y/o autoagresividad diagnosticados por Doctor en
medicina Médico Psiquiatra y debidamente documentados en Historia Clínica,
la ficha, o registro correspondiente episodios psiquiátricos agudos que
conllevan pérdida de la capacidad de decidir u obrar libremente.

b) Incapacidad legal (menores de edad) para lo que se requerirá
autorización y presencia de padre, madre, tutor o curador.

c) Incapacidad legal temporal o permanente para los que se requerirá la
autorización del curador.
Artículo 42.- Los usuarios, sus familiares y/o referentes socioafectivos, 
estarán plenamente informados de la naturaleza y el contenido del 
tratamiento, así como de los riesgos y beneficios que pueden esperarse  del mismo
Artículo 43.- La información acerca de los progresos de los usuarios o 
de su participación en el tratamiento no se revelará a ningún individuo  ni autoridad sin el consentimiento previo, del usuario, salvo en situaciones legales descritas anteriormente.
Artículo 44.- No se discriminará ni se excluirán a los usuarios que se 
sabe o se sospecha que están infectados con VIH. Es derecho del Usuario 
con Consumo Problemático de Drogas acceder a los exámenes paraclínicos 
de infecciones especificas a los que están mas expuestos por su consumo 
(ITS/ SIDA). Para el caso del VIH, se debe pedir el consentimiento 
informado en el marco de una consejería pre y postest.
Artículo 45.- El programa terapéutico tomara en consideración aspectos 
relacionados al género, orientación sexual, edad y a las capacidades 
diferentes.
Artículo 46.- No se fotografiará al paciente, ni se registrarán de él 
grabaciones de audio y/o video u otros medios similares sin su 
consentimiento previo obtenido luego de habérsele explicado la finalidad 
de dicho registro (investigación, difusión, formación, etc.) y las 
posibles consecuencias.
Artículo 47.- El usuario del servicio del centro residencial deberá disponer de un espacio para si, en el que pueda guardar con seguridad  
sus efectos personales.
Artículo 48.- Según la modalidad del servicio y de acuerdo a los reglamentos internos de cada Institución, el usuario del servicio de un 
centro residencial tiene derecho a mantenerse en contacto por cualquier 
medio (telefónico, electrónico, epistolar), a recibir visitas de sus familiares y otras personas de su entorno social.

En casos especiales el Equipo Técnico, en concordancia con el reglamento
de la institución, podrá hacer excepciones a esto si no son facilitadoras
del bienestar del paciente dejando constancia en la historia clínica.
Artículo 49.- Establécese la obligatoriedad de aplicación de las 
presentes normas de habilitación de centros y establecimientos 
especializados en el tratamiento de "Usuario con Consumo Problemático de Drogas".
Artículo 50.- Derógase el Decreto N° 35/007 de 29 de enero de 2007.
Artículo 51.- Comuníquese, publíquese, etc.
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