APROBACION DE LA REFORMA DEL MARCO REGULATORIO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN LA ATENCION Y EL TRATAMIENTO DE "USUARIOS PROBLEMATICOS DE DROGAS" (UPD)




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 17/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 654
Referencias a toda la norma
VISTO: que resulta necesario actualizar y adaptar la normativa
reglamentaria vigente referente a protocolos de prestaciones y servicios
de los diferentes Dispositivos, de carácter público y privado que componen
la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas;

RESULTANDO: I) que se hace necesario regular el funcionamiento de dichos
Dispositivos, así como la infraestructura y el equipamiento necesarios con
vistas a la habilitación legal.

II) que es necesario para todos los Dispositivos definir estándares de
prestaciones mínimas con niveles de profesionalidad que amerite la
habilitación de los servicios que se ofrecen.

III) que la complejidad del abordaje del uso problemático de drogas supone
la necesidad de una gama diversa de prestaciones, que cuenten con
distintos niveles de especialización y profesionalización para abordar los
diferentes momentos de la problemática y dar respuestas diferenciales a
las necesidades de los "Usuarios Problemáticos de Drogas" (en adelante
UPD).

IV) que las prestaciones y servicios deben ser integrales, tomando al
usuario de drogas en relación a su contexto y a su situación de consumo; y
que en todos los Centros y Dispositivos se debe garantizar la integralidad
del abordaje, con los recursos genuinos y/o mediante la integración a la
red asistencial general, coordinando con los distintos niveles del Sistema
Nacional Integrado de Salud; así como la coordinación con otros
dispositivos de la Red Nacional de Atención y Tratamiento en Drogas.

CONSIDERANDO: I) que es necesario revisar y regular el funcionamiento de
los Dispositivos, Establecimientos y Servicios que dan respuesta
asistencial a los UPD, modificando el cuerpo normativo específico
existente.

II) que la complejidad de la problemática a abordar requiere de una
respuesta diversa que incluya una oferta de atención y tratamiento
variada, así como de la participación interinstitucional, intersectorial y
la integración de las Organizaciones especializadas en la temática.

III) que el abordaje de la problemática de los UPD involucra a diferentes
disciplinas y profesiones, así como a personal idóneo no profesional.

IV) que la regulación y control de estos Dispositivos corresponde a la
órbita del Ministerios de Salud Publica, Ministerio de Desarrollo Social,
Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.

V) que se requiere reglar la realización de procedimientos diagnósticos y
terapéuticos, así como establecer los contralores adecuados, que
garanticen la calidad de atención de los usuarios, la pertinencia de los
tratamientos y la promoción de procesos de reinserción social.

VI) que sin prejuicio de reconocer los servicios que brindan las
comunidades filosóficas y religiosas, así como las iniciativas no
profesionales que dan respuesta social y de contención social y afectiva a
usuarios problemáticos de drogas, es necesario que éstas estén articuladas
y vinculadas con los servicios de Atención y Tratamiento enmarcados en el
Sistema Nacional Integrado de Salud.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley N° 9.202
de 12 de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública";

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reforma del Marco Regulatorio para los establecimientos 
Especializados en la Atención y el Tratamiento de "Usuarios Problemáticos 
de Drogas").

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ; RICARDO EHRLICH - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER
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