Aprobado/a por: Decreto Nº 2/001 de 10/01/2001 artículo 1.
Artículo 4.- A QUIEN CALIFICAR.-
a. Todo Oficial tiene derecho de ser calificado.-
b. Personal Superior con tres meses o más en la Unidad a órdenes del 
mismo Comandante. Será calificado según los parámetros que se detallan en 
el Informe de Calificación (Artículo 7).-
c. Personal Superior con menos de tres meses en la Unidad a órdenes del 
mismo Comandante. Cuando no medie este lapso el informe de calificación 
parcial referido en el artículo 7 contendrá sólo los antecedentes de la 
actuación del Oficial.-
d. Personal Superior cuyo Comandante cambia. En el caso que el Comandante 
cambie de destino durante el período que se califica, emitirá con la 
fecha de su relevo el Informe de Calificación correspondiente tomando en 
cuenta lo establecido en b y c, siendo de aplicación lo previsto en el 
artículo 173 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 
fecha 21 de febrero de 1974.-
e. Personal Superior cuyo Comandante queda inhabilitado para calificar. 
En el caso que el Comandante quede inhabilitado para calificar durante el 
período que se califica, emitirá con la fecha del día anterior a la fecha 
de su inhabilitación el Informe de Calificación correspondiente tomando 
en cuenta lo establecido en los literales b. y c.. Ante la situación 
planteada, el calificador pasará a ser el Oficial que suceda en el mando 
al inhabilitado, o en su defecto cuando esté inhabilitado para calificar, 
el Superior del que queda inhabilitado según la cadena del mando.-
f. Personal Superior en Comisión. El Comandante de la Unidad en la que se 
encuentra con destino efectivo deberá considerar el desempeño demostrado 
en la Unidad en que estuvo comisionado. El Comandante bajo cuyas órdenes 
se desempeñó el Oficial en calidad de comisión elevará un memorando 
informando al respecto. Este, servirá de base para la anotación 
correspondiente según los parámetros establecidos en el artículo 8.-
g. Personal Superior en situación de "Disponible" o "No Disponible". Si 
el Oficial no supera los tres meses en dichas situaciones, acorde a lo 
preceptuado en el artículo 172 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las 
Fuerzas Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974, el informe de 
calificación parcial contendrá únicamente los antecedentes 
correspondientes.-
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