Aprobado/a por: Decreto Nº 18/998 de 22/01/1998 artículo 1.
Artículo 14.- El área de la Unidad de Cuidados Especiales destinada a la atención del paciente deberá contar con:
    a)    tomas de oxígeno, aire comprimido medicinal y de succión
          centralizada regulable.
    b)    correcta iluminación.
    c)    suministro de energía eléctrica de la red y otras fuentes
          sustitutivas, con conexión automática.
    d)    6 (seis) tomacorrientes como mínimo por cama,  los cuales
          deberán tener puesta a tierra independiente del resto de la
          Institución.
    e)    suministro de agua fría y caliente.
    f)    lavabos suficientes a razón de 3 (tres) para una Unidad que
          posea 6 (seis) camas en el caso de Unidades de Cuidados
          Intensivos Neonatales, y de 1 (uno) por cama en el caso de
          Unidades de  Cuidados Intensivos Pediátricos.
    g)    medidas de seguridad contra electrocución, incendio y explosión.
    h)    equipo de mantenimiento de la Unidad.
    i)    cada área de internación de cuidado intensivo tendrá una
          distribución en la planta física que permita desde el área de
          control respectivo de enfermería una visualización directa del
          paciente y/o de los registros electrónicos del mismo para
          detectar alteraciones funcionales y permita una rápida acción
          asistencial.
    j)    la comunicación desde el área de cuidado intensivo entre
          enfermería y los médicos responsables de la asistencia debe
          realizarse a través de un sistema que permita la concurrencia
          del mismo al sector sin demoras, cualquiera sea el lugar de
          permanencia. El mismo debe estar detallado en forma escrita en
          el sector.

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