REGLAMENTACION DE LAS UNIDADES DE CUIDADOS ESPECIALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 18/998 de 22/01/1998 artículo 1.
Artículo 14.- El área de la Unidad de Cuidados Especiales destinada a la atención del paciente deberá contar con:
a) tomas de oxígeno, aire comprimido medicinal y de succión
centralizada regulable.
b) correcta iluminación.
c) suministro de energía eléctrica de la red y otras fuentes
sustitutivas, con conexión automática.
d) 6 (seis) tomacorrientes como mínimo por cama, los cuales
deberán tener puesta a tierra independiente del resto de la
Institución.
e) suministro de agua fría y caliente.
f) lavabos suficientes a razón de 3 (tres) para una Unidad que
posea 6 (seis) camas en el caso de Unidades de Cuidados
Intensivos Neonatales, y de 1 (uno) por cama en el caso de
Unidades de Cuidados Intensivos Pediátricos.
g) medidas de seguridad contra electrocución, incendio y explosión.
h) equipo de mantenimiento de la Unidad.
i) cada área de internación de cuidado intensivo tendrá una
distribución en la planta física que permita desde el área de
control respectivo de enfermería una visualización directa del
paciente y/o de los registros electrónicos del mismo para
detectar alteraciones funcionales y permita una rápida acción
asistencial.
j) la comunicación desde el área de cuidado intensivo entre
enfermería y los médicos responsables de la asistencia debe
realizarse a través de un sistema que permita la concurrencia
del mismo al sector sin demoras, cualquiera sea el lugar de
permanencia. El mismo debe estar detallado en forma escrita en
el sector.
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