Aprobado/a por: Decreto Nº 129/005 de 04/04/2005 artículo 1.
   Artículo 6º.- El procedimiento para la habilitación y registro de Laboratorios de Análisis Clínicos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y IV del Decreto No. 416/02.
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