Aprobado/a por: Decreto Nº 129/005 de 04/04/2005 artículo 1.
   Artículo 13.- El personal del Laboratorio estará integrado por:
   A) Personal Técnico Superior, constituido por:
   I) Los médicos Especialistas en Laboratorio Clínico o Médicos
Especialistas en Laboratorio de Patología Clínica, título expedido por la
Facultad de Medicina y registrado en el Ministerio de Salud Pública.
   II) Los Bioquímicos Clínicos o Doctores en Química Farmacéutica,
orientación Bioquímica Clínica o Doctores en Farmacia, orientación
Bioquímica, título expedido por la Facultad de Química y registrado en el
Ministerio de Salud Pública.
   III) Los Médicos Especialistas en Microbiología, título expedido por la
Facultad de Medicina y registrado en el Ministerio de Salud Pública.
   IV) Los Médicos Especialistas en Parasitología o Parasitología y
Micología Médica, títulos expedidos por la Facultad de Medicina y
registrado en el Ministerio de Salud Pública.
   V) Los Químicos Farmacéuticos, Plan Estudio 1980 y anteriores, título
expedido por la Facultad de Química y registrado en el Ministerio de
Salud Pública.
   VI) Los Médicos Especialistas en Hematología, título expedido por la
Facultad de Medicina y registrado en el Ministerio de Salud Pública.
   VII) Los licenciados en Bioquímica, con materias optativas en el área de análisis clínicos, título expedido por la Facultad de Ciencias y
registrado en el Ministerio de Salud Pública.
   B) Personal Técnico Complementario, constituido por:
   I) Los Técnicos o Licenciados en Laboratorio Clínico, con título expedido por la Escuela Universitaria de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina y registrado en el Ministerio de Salud Pública.
   C) Personal Auxiliar Técnico, constituido por:
   I) Los Auxiliares de Laboratorio.
   II) Los Extraccionistas. (*)
   D) Personal de apoyo
   Los títulos a que hace referencia el presente artículo podrán ser
expedidos por la Universidad de la República o Universidades Privadas
habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

(*)Notas:
Literal A) se modifica/n por: Decreto Nº 599/009 de 28/12/2009 artículo 2.
Literal B) se modifica/n por: Decreto Nº 173/009 de 20/04/2009 artículo 2.
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