Aprobado/a por: Decreto Nº 115/000 de 26/04/2000 artículo 2.
 Artículo 2.- Modifícase el literal a) del artículo 3.4 del Decreto
Nº 230/997 de fecha 9 de julio de 1997 el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) Para servicios de turismo internacional - 15 (quince
años)".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 230/997 de 09/07/1997 artículo 4 
literal a) del artículo 3.4.
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