Aprobado/a por: Decreto Nº 114/998 de 28/04/1998 artículo 1.
4.- Las categorías, calificaciones y grados especificados en el
Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de
1974 en lo relativo a los distintos cargos del Servicio de Material y
Armamento del Ejército, se regirán por lo establecido en el artículo 113
del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984, en la redacción
modificativa dada por las Leyes 15.808 de 7 de abril de 1986, 15.848 de 
22 de diciembre de 1986, 16.134 de 24 de setiembre de 1990, 16.320 de 
1ro. de noviembre de 1992 y 16.736 de 5 de enero de 1996.- Sin perjuicio
de lo establecido en los mismos, la provisión de dichos cargos se regirá
por las siguientes disposiciones:
4.1.- El Personal Superior que se desempeña en los diferentes cargos será
del Cuerpo de Comando y en situación de actividad.-
4.1.1.- El Director General será del grado de Coronel diplomado de Estado
Mayor o Ingeniero Militar o con cursos técnicos compatibles con las
actividades del Servicio de Material y Armamento.-
4.1.2.- El Subdirector General será del grado de Coronel, diplomado de
Estado Mayor o Ingeniero Militar o con cursos técnicos compatibles con 
las actividades del Servicio de Material y Armamento.-
4.1.3.- Del Cuerpo de Inspectores.-
4.1.3.1.- El cargo será desempeñado por Personal Superior del grado de
Coronel.-
4.1.4.- De los Jefes de División.-
4.1.4.1.- El cargo será desempeñado por el Personal Superior del grado de
Coronel o Teniente Coronel.-
4.1.5.- El Secretario será del grado de Teniente Coronel.-
4.1.6.- Del Cuartel General.-
4.1.6.1.- El cargo será desempeñado por Personal Superior del grado de
Teniente Coronel o Mayor.-
4.1.7.- De los Jefes de Departamento.-
4.1.7.1.- El cargo será desempeñado por Personal Superior del grado de
Teniente Coronel o Mayor.-
4.1.8.- De la Brigada de explosivos.-
4.1.8.1.- El cargo será desempeñado por Personal Superior del grado de
Teniente Coronel o Mayor con cursos técnicos en esa área.-
4.1.9.- El Ayudante del Director General será del grado de Capitán o
Mayor.-
4.2.- Manual de Organización y Funcionamiento.-
El Director General del Servicio de Material y Armamento confeccionará y
elevará a través del Comando de Apoyo Administrativo, al señor Comandante
en Jefe del Ejército, el proyecto de Manual de Organización y
Funcionamiento del Servicio para su consideración y aprobación, en el 
cual se desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y se
detallarán las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el
cumplimiento de la misión.-
4.3.- Procedimiento Permanente de Operaciones.- El Director General del
Servicio de Material y Armamento dictará el
Procedimiento Permanente de Operaciones del Servicio de Material y
Armamento, estableciendo la organización interna, la misión y las normas
para el funcionamiento, sobre la base del Reglamento y del Manual de Organización y Funcionamiento".-
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