Aprobado/a por: Decreto Nº 110/985 Derogada/o de 12/03/1985 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 602/008 de 05/12/2008 artículo 2.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 67/979 de 07/02/1979.
Contenido

1.   Marco Jurídico
2.   Objetivos
3.   Estructura Orgánica
4.   Cursos

1.   Marco Jurídico

1.1. Ley de Instrucción Militar Obligatoria 9.943 de fecha 19 de diciembre
de 1940.
1.2. Decreto 3.704 del Poder Ejecutivo del 7 de setiembre de 1944
Reglamento Orgánico para el personal de la
Reserva Naval.
1.3. Ley Orgánica de la Armada 10.808 (artículo 11.B)
de fecha 16 de octubre de 1946.
1.4. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, del 21 de febrero de
1974 (Docencia e Institutos Militares Capítulo 22).
1.5. Decreto 303/983 del 6 de setiembre de 1983  (Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Enseñanza
Naval).

2. Objetivos

Capacitar al Personal Superior y Subalterno de la
Armada, a fin de asegurar la continuidad operativa; y  formar
al personal de la Reserva Naval que se le asigne, a fin de constituir y
mantener la reserva disponible.
3. Estructura Orgánica

3.1. La estructura orgánica del Centro de Instrucción de la
Armada está compuesta de la siguiente manera:

3.1.1. Una Jefatura.
3.1.2. Las Divisiones necesarias para el cumplimiento de su misión.

3.2. La jefatura del Centro de Instrucción de la Armada, será ejercida
por un Oficial Superior o jefe del Cuerpo General de la Armada Nacional.
3.3. El Centro de Instrucción de la Armada, depende directamente del
Director General de Enseñanza Naval.
3.4. Su estructura orgánica detallada y funcionamiento se regirán por lo
establecido en el Manual Orgánico aprobado por el Comandante en jefe de
la Armada.
4. Cursos

4.1. Los cursos a realizarse en el Centro de instrucción de la Armada se
dividen en:

4.1.1. Cursos para Personal Superior.
4.1.2. Cursos para Personal Subalterno.
4.1 3 Cursos comunes para Personal Superior y para Personal Subalterno.
4.1.4. Cursos para Personal de la Reserva Naval.
4.1.5. Cursos para Personal Civil.

4.2. Requisitos de inscripción:

Los requisitos de inscripción para el Personal Superior y Subalterno,
Personal de la Reserva Naval y Personal Civil serán los establecidos por
la Dirección General de Enseñanza Naval.
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