Fecha de Publicación: 04/11/1975
Página: 202-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

Además del viático se abonará al funcionario por concepto de gasto de
transporte, los importes devengados por pasajes y gastos eventuales o
extraordinarios en que deba incurrir por el traslado al lugar de la
comisión, así como el flete del equipaje e instrumentos de trabajo
necesarios para el cumplimiento de la misión, siempre que los mismos hayan
sido autorizados por el jerarca respectivo.
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