Fecha de Publicación: 04/11/1975
Página: 202-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

Los viáticos a cuyos importes se hará referencia en el artículo 19º se
incrementarán en un 20% cuando las comisiones se desempeñen en las zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha. Si dichas
comisiones se desarrollaran entre el 1º de diciembre y el 30 de abril el
incremento será del 40% (Temporada de Verano). Si son funcionarios que
habitualmente prestan funciones en el Interior del país y deben desempeñar
funciones en la ciudad de Montevideo, gozarán de un incremento del 30% en
sus viáticos, cualquiera sea la época en que aquéllas se cumplan.
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