Fecha de Publicación: 04/11/1975
Página: 202-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

Los viáticos para las comisiones que se cumplan fuera del país serán
otorgadas de acuerdo a las normas que rigen para los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
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