Fecha de Publicación: 04/11/1975
Página: 202-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

El incumplimiento por el funcionario de lo dispuesto en el artículo 11º,
determinará la obligación de retener de sus haberes el importe anticipado
si es que lo hubo, perdiendo el derecho de reintegro que pudiera
corresponder, salvo que mediaren circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas.
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