Fecha de Publicación: 04/11/1975
Página: 202-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

Para el caso de que el funcionario hubiera realizado la comisión encomendada sin haber recibido anticipo, dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior podrá solicitar el reintegro de las sumas líquidas a que sea acreedor resultantes de la rendición de cuentas presentada.
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