Fecha de Publicación: 04/11/1975
Página: 202-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes al regreso del
funcionario, o de los 10 (diez) días hábiles para el caso de que la
comisión haya superado los 30 (treinta) días de duración, aquél deberá:

a)   Presentar ante el jerarca respectivo la rendición de cuentas de los
     gastos realizados;

b)   Elevar nota dando cuenta de los resultados de la comisó realizada
     siendo el jerarca de la oficina responsable de supervisar los
     resultados de la misma;

c)   Reintegrar los fondos que hubiera recibido como anticipo y que
     excedieren del monto de las sumas que le correspondiera percibir.
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