Fecha de Publicación: 04/11/1975
Página: 202-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 819/975

Se dictan nuevas normas reglamentarias que regulen la percepción de viáticos por los funcionarios públicos dependientes de la Administración Central.


                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                   Montevideo, 28 de octubre de 1975.

Visto: la necesidad de dictar normas reglamentarias generales, que regulen
la percepción de viáticos por los funcionarios públicos dependientes de la
Administración Central.

Atento: a lo preceptuado por el decreto 449/975 de 30 de mayo de 1975; el
artículo 681º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973; artículo 46º de la
ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y artículo 20º de la ley 14.252, de 22
de agosto de 1974,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

Los funcionarios públicos dependientes de la Administración Central que
para el desempeño de comisiones, deban alejarse del lugar habitual de
trabajo, tendrán derecho a percibir un viático destinado a compensar el
total de gastos de alojamiento, alimentación y demás gastos personales
indispensables mientras permanezcan cumpliendo la comisión encomendada por
resolución del jerarca que corresponda.

BORDABERRY.- General HUGO LINARES BRUM.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO CRISPO AYALA.-
ADOLFO CARDOSO GUAI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JUSTO M. ALONSO
LEGUISAMO.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.- FEDERICO SONEIRA.
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