Fecha de Publicación: 10/03/2020
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

   Sobre las actividades especialmente promovidas.
   Se entiende como actividades incluidas en el literal c) del artículo 10 de la Ley que se reglamenta a los:
   -    servicios de tecnologías de información y comunicación,
   -    productos y servicios en biotecnología y nanotecnología,
   -    productos y servicios de industrias creativas,
   -    actividades de valorización industrial de residuos y
        aprovechamiento de subproductos.

   CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN ASESORA
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