Fecha de Publicación: 10/03/2020
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   Sobre el usuario.
   Para adquirir la calidad de usuario de PI o PCT la persona jurídica que desarrolle actividades establecidas en los literales E, F y/o G del artículo 10 de la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 deberá cumplir las siguientes condiciones:
   a)   En el caso de Instituciones de formación privadas, estar
        debidamente habilitadas por el MEC.
   b)   En el caso de una institución de investigación o innovación
        privada u otra institución privada vinculada a la generación de
        conocimiento aplicado, para solicitar la habilitación como
        usuario deberá contar con el apoyo de alguna institución del
        Sistema de Educación Terciaria Pública; y/o ser o contar con el
        respaldo de alguna institución terciaria privada autorizada por
        el Poder Ejecutivo.
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