Fecha de Publicación: 10/03/2020
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

   Procedimiento.
   De acuerdo al artículo 10 de la Ley que se reglamenta, la habilitación como usuario será efectiva por resolución del MIEM, previa recomendación de la Comisión Asesora.
   A efectos de obtener la habilitación como usuario, el interesado deberá estar previamente inscripto en el Directorio de Empresas Industriales preceptuado por Decreto N° 59/014 de 13 de marzo de 2014, en caso de corresponder.
   Al momento de la solicitud de usuario de PI y/o PCT, se deberá presentar la siguiente documentación:
   -    Solicitud de ser declarado usuario.
   -    Acreditación de personería jurídica y representación.
   -    Plan de negocios.
   -    Viabilidad de implantación de la Intendencia correspondiente. 
   -    Declaración conjunta de instalador y potencial usuario de la que
        surja: aceptación del usuario por parte del instalador,
        condicionada a la declaración de usuario por parte de MIEM,
        acreditación de aceptación y conocimiento expreso del estatuto y
        reglamento operativo que rige el PI y/o PCT.
   -    Detalle pormenorizado de la actividad sustantiva a realizar en el
        PI y/o PCT.
   -    Detalle de las actividades complementarias.
   -    Detalle de los recursos humanos y capital físico empleados.
   -    Toda otra información que el potencial usuario crea conveniente.
   -    Constancia de cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 5 del
        presente Decreto, cuando corresponda.

   CAPITULO VII - DE LOS BENEFICIOS AL INSTALADOR
Ayuda