Fecha de Publicación: 10/03/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 13

   Reglamento Operativo del Parque.
   El reglamento operativo deberá contener, como mínimo, referencia a los siguientes aspectos:
   -    Ámbito de aplicación del reglamento.
   -    Gobernanza del parque. Actividades permitidas a los usuarios.
        Prohibiciones. Información a divulgar sobre las actividades en el
        parque.
   -    Uso de espacios. Circulación dentro del parque. Uso de parcelas y
        áreas comunes. Acceso de emergencia a las parcelas y locales.
        Seguridad dentro del parque. Áreas de depósito. Estacionamiento y
        tráfico vehicular. Áreas verdes.
   -    Obras. Autorizaciones para la realización de obras en el parque.
        Procedimiento de autorización de obras. Plazo y condiciones para
        la ejecución de las obras en el parque. Condiciones para las
        construcciones de depósitos y oficinas. Retiros mínimos, altura
        máxima y normas del uso del suelo. Cartelería de obra. Pintura
        externa de los establecimientos.
   -    Servicios. Emergencia médica. Telecomunicaciones. Seguridad.
        Disposición de residuos. Tratamiento de efluentes. Agua
        corriente. Energía eléctrica.
   -    Servicios prestados por empresas externas al parque.
   -    Alimentación del personal dentro del parque.
   -    Reglamento. Sanciones por Incumplimiento. Modificaciones del
        reglamento.
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