Fecha de Publicación: 10/03/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 11

   Solicitud.
   La solicitud de habilitación de PI o PCT deberá presentarse ante el MIEM, que la trasladará a la Comisión Asesora creada por el artículo 5 de la Ley N° 17.547 de 22 de agosto de 2003 en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley que se reglamenta.
   A los efectos de solicitar la habilitación, el instalador debe presentar:
   I.   Estatuto y Reglamento de Operaciones previstos para el PI o PCT.
   II.  Acreditación de vigencia y representación de la persona jurídica
        del instalador y/o explotador de corresponder.
   III. Proyecto de inversión que refiera a los aspectos técnicos,
        financieros, económicos, sociales, ambientales y de
        infraestructura mínima del emprendimiento; en este último
        cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley que se
        reglamenta, en lo que corresponda.
   IV.  Constancia de Solicitud de Autorización Ambiental Previa de
        DINAMA.
   V.   Viabilidad de implantación de la Intendencia correspondiente.
   VI.  Solicitud de habilitación o habilitaciones correspondientes
        (Dirección Nacional de Medio Ambiente, Gobierno Departamental,
        Dirección Nacional de Bomberos y otras que pudieren
        corresponder).
   VII. Estudio de ordenamiento territorial, indicando los impactos de su
        emplazamiento para el desarrollo urbano y el ajuste a la
        planificación vigente.
   Cuando se trate de PCT deberá incluirse carta compromiso de al menos un usuario, categorizado en alguno de los incisos F) y G) del artículo 10 de la Ley que se reglamenta, a instalarse en el mismo.
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