Fecha de Publicación: 08/03/1984
Página: 449-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Los Servicios de Inspección Veterinaria en los establecimientos
habilitados para la faena de bovinos positivos a brucelosis emitirán una
constancia de recibo de dichos animales en la cual deberá constar la fecha
de llegada, el número del certificado-guía y la identificación de los
bovinos marcados a fuego con "B".
Ayuda