Entidades No Financieras Pasivas.- Son entidades no financieras pasivas todas aquellas entidades que:
i. no sean entidades no financieras activas de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo anterior; o
ii.cumplan con la definición establecida en el literal B) del numeral 3
del artículo 3° del presente Decreto y sean residentes en un país o
jurisdicción con los que no exista un acuerdo en vigor en virtud del
cual se deba proporcionar la información a que refiere el presente
Decreto.