Fecha de Publicación: 30/03/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Entidades No Financieras Pasivas.- Son entidades no financieras pasivas todas aquellas entidades que:
i. no sean entidades no financieras activas de acuerdo a lo dispuesto en
   el artículo anterior; o

ii.cumplan con la definición establecida en el literal B) del numeral 3
   del artículo 3° del presente Decreto y sean residentes en un país o
   jurisdicción con los que no exista un acuerdo en vigor en virtud del
   cual se deba proporcionar la información a que refiere el presente
   Decreto.
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