Fecha de Publicación: 30/03/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 43

   Cotización del dólar y valor de la Unidad Indexada. A los efectos de aplicar los umbrales de debida diligencia se estará a la cotización interbancaria tipo comprador billete al 31 de diciembre de 2016 o al 30 de junio de 2017 o al 31 de diciembre del año civil correspondiente.

   A los efectos de aplicar los umbrales de reporte establecidos en Unidades Indexadas, se tomará el valor de las mismas al cierre de cada mes o año, según corresponda.

                               CAPÍTULO IX
                          DISPOSICIONES FINALES
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