Cambio de circunstancias.- Se considerará un cambio de circunstancias toda modificación que tenga como resultado información adicional relativa a la calidad del titular de la cuenta o de corresponder su beneficiario final, o que de cualquier otra forma entre en contradicción con la situación de dichas personas, así como toda alteración o incorporación de información a cualquier cuenta asociada (artículo 40) a la cuenta sujeta a revisión.