Fecha de Publicación: 30/03/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

   Determinación sobre si la persona jurídica u entidad es una persona sujeta a comunicación de información - Procedimiento de revisión de cuentas nuevas de personas jurídicas v otras entidades.- Al momento de la apertura de la cuenta, la entidad financiera obligada a informar deberá obtener una declaración de residencia fiscal del titular de la cuenta, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 del presente Decreto.

   La entidad deberá verificar la verosimilitud de la referida declaración, cotejando su contenido con la información obtenida al momento de la apertura de la misma, incluida cualquier documentación recopilada en cumplimiento de la normativa vigente para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y a las Políticas y Procedimientos de Conocimiento del cliente.

   Cuando de la declaración de residencia fiscal surja que el titular de la cuenta es residente a efectos fiscales en la República o en un país o jurisdicción extranjera, la entidad financiera deberá considerar la cuenta como una cuenta sujeta a comunicación de información de dicho país o jurisdicción, salvo que conste en sus registros o en información pública que el titular de la misma no es una persona residente respecto de dicho país o jurisdicción.

   De producirse un cambio de circunstancias en relación con la cuenta que haga suponer que la declaración originalmente obtenida no refleja la situación actual, deberá obtenerse una nueva declaración.
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