Fecha de Publicación: 30/03/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   Cuenta sujeta a comunicación de información.- Es cuenta sujeta a comunicación de información toda cuenta financiera mantenida por una o más personas sujetas a comunicación de información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, siempre que haya sido identificada como tal en aplicación de los procedimientos de debida diligencia previstos en el presente Decreto.
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