Fecha de Publicación: 08/02/1977
Página: 262-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 8

   La presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio correspondiente a las operaciones
previstas en el artículo 51º del decreto 996/975 de 29 de diciembre de
1975 deberán realizarse dentro de los cuatro meses contados a partir de
aquel en que se produjo el hecho gravado.
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