Fecha de Publicación: 08/02/1977
Página: 262-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 51º del decreto 999/975 de 29 de diciembre de
1975, por el siguiente:

 "Artículo 51º. Iniciación de actividades.- Quienes inicien actividad
gravada comenzarán a presentar declaraciones juradas y a realizar pagos en
el segundo mes y veinte días siguientes al de comienzo de actividades".
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