Fecha de Publicación: 08/02/1977
Página: 262-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 6

   Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que clausuren o
transfieran sus empresas, presentarán declaración jurada y demás recaudos,
abonando el impuesto resultante, dentro del plazo que dispusieran para el
último mes de su ejercicio según estuvieran comprendidos en el Capítulo
VII u VIII del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975.

 En los casos de clausura de empresas, cuando el contribuyente opte poro
liquidar el impuesto sobre las venta reales, el tributo se pagará
mensualmente efectuado el pago que corresponda a las operaciones de cada
mes en el transcurso del mes siguiente.
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