Fecha de Publicación: 08/02/1977
Página: 262-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 4

   Los contribuyentes comprendidos en el Capítulo VIII del decreto 
999/975 de 29 de diciembre de 1975, por el ejercicio en que sus ingresos 
superen el tope fijado para los pequeños contribuyentes, comenzarán a abonar los anticipos conforme al régimen previsto en el apartado A) del 
artículo 1º a partir del quinto mes del ejercicio inmediato siguiente.

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