Fecha de Publicación: 08/02/1977
Página: 262-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 3

   El régimen de pagos anticipados dispuesto por el artículo 1º se 
aplicará desde el quinto mes de los ejercicios que se inicien a partir 
del 1º de enero de 1977.
 Los contribuyentes comprendidos en el apartado A) del artículo 1º
abonarán en los ejercicios económicos iniciados en el año 1977, el 80%
(ochenta por ciento) del monto establecido en esa disposición.
Ayuda