Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 (Transitorio) El comercio minorista contará con un plazo de 270
(doscientos setenta) días a partir de la publicación del presente Decreto
para la comercialización de mercadería sin etiquetar.-
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