Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 65/000

Díctanse normas relativas al etiquetado de calzado de todo tipo.
(498*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                         Montevideo, 18 de febrero de 2000

VISTO: la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y su Decreto
Reglamentario Nº 141/992, de 2 de abril de 1992.-

RESULTANDO: que el artículo 216º de la referida Ley establece que la
falta de etiqueta cuando se exija para la venta de determinados
productos, así como la ausencia de los datos requeridos y las
discordancias entre dichos datos y el producto, se considerarán
publicidad engañosa.-

CONSIDERANDO: conveniente establecer la obligación de etiquetar el
calzado de todo tipo, con los datos necesarios para que el consumidor
disponga de fehaciente información.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Todo fabricante o importador, antes de entregar al consumo calzados de
origen nacional o extranjero, comprendidos en el artículo 64º de la
Nomenclatura Común del Mercosur, deberán aplicar a un pie de cada par,
una etiqueta que contenga como mínimo la siguiente información:
A) País de origen.-
B) Nombre e identificación fiscal del fabricante nacional o importador,
según el caso. El nombre y domicilio del fabricante o importador podrán
ser sustituidos por la marca registrada ante el organismo competente.-
C) Los componentes principales del producto.-

SANGUINETTI, LUIS MOSCA, PRIMAVERA GARBARINO.


Recibido por D. O. el 23 de Febrero de 2000
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