Fecha de Publicación: 06/12/1979
Página: 629-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

              Se entiende por "dressing" mínimo de abasto, la secuencia
operacional realizada en playa de faena y en caliente, a los efectos de
una presentación uniforme de las distintas carcasas.

 Por la antedicha secuencia operacional deberán retirarse de la carcasa
los siguientes tejidos y órganos:

a)   Rabo y entraña gruesa;
b)   Tejido adiposo escrotal (capadura), dejando al descubierto el ganglio
     inguinal, en caso de hembra la glándula mamaria (ubre);
c)   Riñón y grasa de riñonada;
d)   Tejido adiposo del canal pelviano;
e)   Tejido adiposo del pericardio;
f)   Músculos externos hioideo y externo tiroideo (zona de la
     degolladura);
g)   Tejido colectivo elástico del diafragma (entrada fina).
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