Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 76

 (De los paseadores) Sólo podrán brindar dicho servicio quienes se
encuentren habilitados a tales fines por la CONAHOBA, a efectos de lo cual
el interesado deberá:
a. Registrarse como tal en el Registro de Prestadores de Servicios
Animales.
b. Asistir a los cursillos que a los efectos de la habilitación establezca
e imparta gratuitamente la CONAHOBA.
Ayuda