Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 71

 (De la utilización en actividades deportivas con fines de lucro) Solo
podrán participar en eventos deportivos con fines de lucro los animales
que se encuentren registrados ante la CONAHOBA bajo responsabilidad de un
tenedor inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios y con los
aportes correspondientes a la Tasa de Habilitación de Servicios animales
al día.
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