Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 55

 Queda prohibido el cruzamiento entre ejemplares con consanguinidad en
primer grado (padres e hijos y hermanos enteros) salvo expresa
autorización previa de la CONAHOBA.
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