PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Complementando lo establecido en el Artículo 123 de la presente
reglamentación, será responsabilidad y competencia de la CONAHOBA la
identificación de los equinos de trabajo urbano y el registro y archivo de
la información sobre los mismos y sus tenedores.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE DENUNCIAS E INFRACTORES
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