Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 164

 La actividad de identificación de los animales de compañía sólo podrá ser
realizada bajo la supervisión y responsabilidad de los Médicos
Veterinarios registrados ante la CONAHOBA a tales efectos. Dicha actividad
incluirá el registro de la información correspondiente, la remisión de la
misma a la CONAHOBA en un plazo máximo de 30 días, hacer efectivo el cobro
que correspondiere y la entrega al propietario del carné de identificación
que deberá reglamentar oportunamente la CONAHOBA.
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