Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 162

 A tales efectos la CONAHOBA confeccionará un formulario específico único
para el registro de la información de los animales y sus propietarios a
ser utilizado en todo el territorio nacional y dispondrá asimismo de un
método y procedimiento único para la identificación de los animales.
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