Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 16

 En los demás casos de impedimento involuntario del tenedor titular de un
animal de compañía, la CONAHOBA podrá asignar la tenencia titular a todos
los efectos a quien ejerciere la gestión oficiosa o administración de los
bienes del impedido, o el cónyuge, concubino o hijo.
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