Fecha de Publicación: 23/02/2005
Página: 499-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Para el caso de entregar vino, el bodeguero podrá optar por mantener en
su bodega, bajo su estricta responsabilidad, el porcentaje establecido en
calidad de intervenido por INAVI. -
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