Fecha de Publicación: 12/01/1994
Página: 127-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   En el Centro de Altos Estudios Nacionales se impartirán:
   1. Curso de Altos Estudios Nacionales.
   2. Jornadas Académicas cortas sobre temas específicos.
   3. Cursos de actualización para egresados.
   4. Todo otro Curso que autorice el Poder Ejecutivo.
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