Fecha de Publicación: 12/01/1994
Página: 127-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 594/993

Créase el Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN) en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional.
(2600)

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
              Ambiente.

                                      Montevideo, 30 de diciembre de 1993

   Visto: que razones de buena administración imponen que debido a su
jerarquía, el Curso de Altos Estudios Nacionales sea impartido al más
alto nivel en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.

   Resultando: I) que el Decreto 700/975 de 16 de setiembre de 1975 en su
artículo 4to. estableció los Cursos que se impartirían en el Instituto
Militar de Estudios Superiores, dependencia del Comando General del
Ejército.

   II) que por el Decreto 134/986 de 4 de marzo de 1986 se modificó el
artículo 4to. del Decreto 700/975 mencionado, incorporando el Curso de
Altos Estudios Nacionales al Instituto Militar de Estudios Superiores.

   Considerando: I) la necesidad de crear un Centro de Altos Estudios
Nacionales en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, el cual tome
a su cargo el Curso de referencia.

   II) que la creación mencionada no causará erogación alguna al Estado,
en virtud de que le serán afectados el personal, materiales y rubros de
funcionamiento del actual Curso de Altos Estudios Nacionales.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral
2do. del artículo 181 de la Constitución de la República.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN) en la órbita del
Ministerio de Defensa Nacional, el cual tomará a su cargo el Curso de
Altos Estudios Nacionales a partir del próximo año lectivo.

Artículo 2

   El Centro tendrá como misión la de capacitar y perfeccionar a civiles
calificados del Sector Público y/o Privado y a Personal Superior de las
Fuerzas Armadas, en la realización de tareas de dirección, asesoramiento
y planificación estratégica como así de otras que se consideren de
interés oportunamente.

Artículo 3

   Sus objetivos serán:
   a) profundizar los conocimientos sobre la realidad nacional dentro del
contexto de la situación regional, continental y mundial;
   b) proporcionar metodologías de estudio de la realidad nacional;
   c) fomentar una actividad favorable al trabajo en grupo
interdisciplinario e interinstitucional;
   d) incrementar los lazos de unión y amistad entre los participantes.

Artículo 4

   Tendrá como funciones enseñar y promover el desarrollo de metodologías
y técnicas modernas que lleven a la obtención de sus objetivos.

Artículo 5

   La estructura orgánica del Centro de Altos Estudios Nacionales estará
encabezada por un Director, que dependerá directamente del señor Ministro
de Defensa Nacional, asistido por un Sub Director Académico y un Jefe de
Cursos.
   El Director del Centro de Altos Estudios Nacionales será un Oficial
General.
   Para la planificación del Centro el Director contará con el
asesoramiento de una Junta de Asesores, integrada por civiles y militares
de las tres Fuerzas, con especial versación en áreas de interés para la
actividad docente que se desarrolle en el mismo, los que serán designados
por el Poder Ejecutivo.
   El cargo de Sub Director Académico será ejercido por un profesional
universitario o licenciado civil diplomado del CALEN o ESEDENA.

Artículo 6

   El Ministro de Defensa Nacional impartirá las directivas necesarias
para asegurar el funcionamiento del mismo.

Artículo 7

   En el Centro de Altos Estudios Nacionales se impartirán:
   1. Curso de Altos Estudios Nacionales.
   2. Jornadas Académicas cortas sobre temas específicos.
   3. Cursos de actualización para egresados.
   4. Todo otro Curso que autorice el Poder Ejecutivo.

Artículo 8

   El Curso de Altos Estudios Nacionales se impartirá con la
participación de Oficiales Superiores del Inciso 03 -Ministerio de
Defensa Nacional- y de civiles representantes de la Administración
Pública o de la actividad privada.

Artículo 9

   El Cuerpo de Cursantes del citado Curso estará integrado por civiles y
militares.
   Los primeros serán designados por el Poder Ejecutivo, previo estudio
de los antecedentes profesionales o funcionales de los postulantes
propuestos por los distintos organismos públicos o privados que estén
representados en el Curso.
   Sus designaciones serán -en principio- con perjuicio de las funciones
que cumplen en sus respectivas reparticiones.
   Los segundos serán propuestos al Poder Ejecutivo por el Ministro de
Defensa Nacional y por los respectivos Comandantes en Jefe de las
Fuerzas.

Artículo 10

   Constituirá mérito profesional el aprobar el Curso de Altos Estudios
Nacionales, lo cual deberá ser tenido en cuenta por los Jefes de las
reparticiones públicas y Comandos respectivos para la asignación de
destinos, futuros ascensos, promociones o comisiones al exterior.

Artículo 11

   El Ministerio de Defensa Nacional efectuará la redistribución interna
de personal, medios económicos y bienes materiales, a fin de atender las
necesidades del Centro de Altos Estudios Nacionales.

Artículo 12

   Derógase el Decreto 134/986 de 4 de marzo de 1986 y restablécese la
vigencia del Capítulo III -Cursos- artículo 4º del Decreto 700/975 del 16
de noviembre de 1975.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA -
JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO CESAR BALIÑO.
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