Fecha de Publicación: 11/12/2008
Página: 1022-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 590/008

Apruébase el "Reglamento para régimen de funciones inspectivas en el área
de la salud" y el "Reglamento para aplicación de compromisos de gestión"
en el Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 003 "Dirección General
de la Salud ".
(2.768*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 1º de Diciembre de 2008

VISTO: lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007;

RESULTANDO: I) que por el mismo se asigna una partida anual al Ministerio
de Salud Pública, a la Unidad Ejecutora "Dirección General de la Salud"
con destino a crear un régimen de funciones inspectivas en el área de la
salud, de alta dedicación y especialización con incompatibilidades y
sujeto a la aceptación de un compromiso de gestión;

II) que, el Poder Ejecutivo debe reglamentar tal disposición;

III) que el artículo 326 de la Ley Nº 18.362 del 6 de octubre de 2008
incrementó la partida originalmente asignada por el mencionado artículo
235;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública ha formulado una
propuesta de reglamento para el nuevo régimen de funciones inspectivas y
una propuesta de reglamento para la celebración de compromisos de gestión
para la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud";

II) que corresponde reglamentar asimismo la forma en que se aplicarán las
partidas asignada por los precitados artículos;

III) el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el "Reglamento para régimen de funciones inspectivas en el área
de la salud" en el Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 003
"Dirección General de la Salud", que figura en el Anexo I, el cual forma
parte integrante de este Decreto.

Artículo 2

 Apruébase el "Reglamento para aplicación de compromisos de gestión en la
unidad 003 "Dirección General de la Salud" (DIGESA) que figura en el Anexo
2, el cual forma parte integrante de este Decreto.

Artículo 3

 Créase una compensación por cumplimiento de función inspectiva en el área
de la salud que se pagará a los funcionarios que se les asigne dicha
función en el marco de la reglamentación aprobada en el artículo 1º. Esta
compensación se calculará de forma tal que sumada a la retribución del
funcionario, el monto total resultante a valores de 1º de enero de 2008,
será para cada función, el siguiente:

 Inspector                $ 31.564.-
 Inspector Supervisor     $ 34.523.-

Artículo 4

 Los montos fijados en el artículo precedente son totales por todo
concepto y solamente se les podrán adicionar los beneficios sociales,
sueldo anual complementario, la compensación por antigüedad, los viáticos
y gastos de transporte que pudieran corresponder y la compensación por
compromiso de gestión establecida en el artículo 5º.

Artículo 5

 Créase una compensación por cumplimento de compromisos de gestión
celebrados de acuerdo a la reglamentación aprobada en el artículo 2º. El
monto de la compensación será la establecida en la tabla siguiente:

 Inspector              10% del monto de Inspector establecido en la tabla
                        del artículo 3º
 Inspector Supervisor   10% del monto de Inspector Supervisor establecido
                        en la tabla del artículo 3º
 Otras funciones        10% de la retribución total del funcionario
                        imprescindibles excluidos los beneficios sociales,
                        la prima por para la inspección antigüedad, los
                        viáticos y los gastos de transporte

Artículo 6

 Los importes de las compensaciones creadas por los artículos 3º y 5º se
ajustarán en la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general
que se aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la
Administración Central.

Artículo 7

 La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos
correspondientes para el cumplimiento de los artículos 3º y 5º.

Artículo 8

 Facúltase a la "Dirección General de la Salud" a tomar las acciones
necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
La cantidad de funciones de Inspector e Inspector Supervisor a ser
asignadas, será determinada por dicha Unidad Ejecutora tomando en cuenta
las necesidades del servicio y el límite presupuestal establecido por las
partidas asignadas en los artículos 235 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007 y 326 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; ALVARO
GARCIA.

                                 ANEXO I

 REGLAMENTO PARA REGIMEN DE FUNCIONES INSPECTIVAS EN EL AREA DE LA SALUD

1. ANTECEDENTES - OBJETIVO

La creación del régimen de funciones inspectivas en el área de la salud
fue dispuesto por el Art. 235 de la Ley 18.172 de 31/8/07 para ser
implantado en la Unidad Ejecutora "Dirección General de la Salud" (DIGESA)
del Inciso 12, Ministerio de Salud Pública.

El objetivo de este Reglamento es establecer las condiciones que regularán
el funcionamiento de dicho régimen de funciones inspectivas en el área de
la salud y que deberán cumplir las personas asignadas por DIGESA para
cumplir esas funciones.

2. DEFINICIONES

A los efectos de este reglamento se utilizarán las siguientes
definiciones:

a) DIGESA: Se refiere a la Unidad Ejecutora "Dirección General de la
Salud" perteneciente al Ministerio de Salud Pública.
b) Dirección: Es la Dirección de DIGESA, entendiendo como tal al Director
o al Sub-Director de la misma.
c) Alta dedicación: Es el régimen laboral que implica el cumplimiento de
40 horas de trabajo semanales desarrolladas normalmente de lunes a viernes
y según las condiciones que se establecen en la Cláusula 7.
d) Especialización: Se refiere a que las personas que se desempeñen bajo
este régimen deberán reunir los requisitos establecidos en la Cláusula 4
de este documento y además se dedicarán exclusivamente a la labor
inspectiva. Las actividades de preparación y actualización de normas y las
de habilitación sanitaria serán desempeñadas por otros funcionarios de
DIGESA.
e) Incompatibilidades: Se entiende por tales la estricta aplicación de lo
dispuesto en los Artículos 27º, 28º y 30º del Decreto Nº 30/003 de 23 de
enero de 2003 y concordantes.
f) Compromiso de gestión: Es el sistema de trabajo por el cual DIGESA
suscribe con sus funcionarios un acuerdo escrito para alcanzar metas en un
plazo especificado y por cuyo cumplimiento se compromete el pago de una
compensación preestablecida.
g) Confidencialidad: Se aplica al cumplimiento de lo establecido en el
Decreto Nº 30/003 de 23 de enero de 2003 y la Ley Nº 17.060 de 23 de
diciembre de 1998 respecto a la prohibición de divulgar información de
carácter reservado o confidencial.
h) REFI: Régimen de funciones inspectivas en el área de la salud, de alta
dedicación y especialización con incompatibilidades y sujeto a la
aceptación de un compromiso de gestión establecido en este Reglamento.
i) CFI: Es la "compensación por cumplir función inspectiva" en el marco de
este Reglamento.
j) Función Inspectiva: Se refiere a la realización de la labor de
inspección propiamente dicha en el marco de los cometidos legales, normas
y procedimientos de la Dirección General de la Salud, incluyendo la
ejecución por parte del inspector de todas aquellas tareas de preparación,
organización y registro, complementarias e imprescindibles para el
completo y cabal cumplimiento de la inspección.

3. AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE

El presente Reglamento será de aplicación para todos los funcionarios que
en cumplimiento de los cometidos legales de DIGESA sean designados para
desempeñar funciones inspectivas de cualquier índole incluidas bajo este
régimen dentro de dicha Unidad Ejecutora.

Es potestad de la Dirección determinar en función de las necesidades del
servicio y de los recursos disponibles, la cantidad y el ritmo de
incorporación de personas para desempeñar funciones inspectivas bajo la
presente modalidad.

4. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES INSPECTIVAS

Para desempeñar las funciones inspectivas se requiere:

1- Reunir el perfil establecido en la Descripción del Puesto de Trabajo
correspondiente ("Inspector Supervisor" o "Inspector") establecida por
DIGESA.

2- Obtener en el concurso convocado a dichos efectos un puntaje no
inferior al mínimo exigido.

3- Firmar la "Declaración Jurada de no Incompatibilidad".

4- Suscribir un "Compromiso de Gestión" con DIGESA.

5. COMPENSACION POR FUNCION INSPECTIVA

El funcionario que tenga asignada la función de inspector percibirá en
forma mensual una compensación a la función inspectiva (CFI). Esta
compensación estará sujeta a los aportes de seguridad social que
correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo.

El pago de la compensación por cumplir función inspectiva se efectuará en
forma permanente mientras el funcionario tenga asignada dicha función y en
particular, durante todas aquellas situaciones indicadas al final de la
cláusula 7 y previstas como situaciones justificadas para la condición de
Alta Dedicación.

El pago de la compensación por función inspectiva cesará en todas aquellas
situaciones incluidas en la cláusula 6.

La compensación por cumplir funciones inspectivas se ajustarán en igual
oportunidad montos y condiciones que se ajusten los salarios de la
Administración Central.

El monto de la compensación será igual a la diferencia entre la
retribución total establecida para la función de inspector que corresponda
y la retribución mensual que percibe el funcionario por todo concepto
excepto beneficios sociales y antigüedad, por el cargo que ocupa.

A la retribución total de inspector no se le podrá agregar ningún otro
concepto a excepción de los beneficios sociales y antigüedad, los montos
que le puedan corresponder por cumplimiento en plazo de las metas
incluidas en sus compromisos de gestión y el importe de viáticos asignados
por desarrollo de funciones en otros puntos del territorio nacional.

6. ACCESO, PERMANENCIA, CESE Y LICENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION
INSPECTIVA

El acceso al desempeño de la función inspectiva se realizará mediante
Concurso de méritos realizado de acuerdo a las reglamentaciones en
vigencia y a las bases que establezca DIGESA.

Una vez cumplidos los requisitos 1 a 3 indicados en la Cláusula 4, la
asignación de la función inspectiva se efectivizará a través de una
resolución de DIGESA. En un plazo no mayor a 10 (diez) días calendario a
partir de la fecha en que el funcionario designado se notifique de dicha
resolución, deberá firmarse el Compromiso de Gestión respectivo.

La permanencia en la función inspectiva se mantendrá hasta que se produzca
el cese mediante alguno de los siguientes mecanismos:

a. renuncia del funcionario inspector presentada por escrito con una
antelación mínima de 30 días;
b. por resolución fundada de DIGESA en los siguientes casos:

1. existencia de alguna incompatibilidad no declarada por el funcionario
(ver cláusula 8);

2. incumplimiento reiterado del inspector de los compromisos de gestión
acordados;

3. no suscripción de un nuevo compromiso de gestión una vez finalizado el
compromiso de gestión anterior;

4. no firmar el compromiso de gestión dentro del plazo previsto luego de
la notificación de la resolución de asignación, por razones imputables al
funcionario;

5. incumplimiento del régimen de alta dedicación exigido en la cláusula 7;

6. incumplimiento de la cláusula 9 de confidencialidad;

7. impericia o negligencia en el cumplimiento de la función asignada.

El cese en la función inspectiva implicará la cancelación automática en la
misma fecha del pago de la compensación por cumplir función inspectiva.
Las personas que por cualquier motivo dejen de cumplir las funciones de
inspección, regresarán a cumplir las funciones que se encontraban
desempeñando previamente a ejercer aquellas u otras que DIGESA les asigne.

En caso de renuncia, el funcionario podrá volver a acceder a la tarea
inspectiva debiendo para ello cumplir nuevamente con los requisitos
establecidos en la cláusula 4.

A solicitud fundada del funcionario DIGESA podrá autorizar una licencia
temporaria de la función inspectiva. Esta autorización estará condicionada
a las necesidades del servicio y a la evaluación de los antecedentes de
desempeño del inspector. La licencia temporal se extenderá por un mínimo
de 3 meses y un máximo de 6 meses. Durante la misma no corresponde el pago
de la compensación por cumplir función inspectiva y el funcionario deberá
continuar prestando las tareas que cumplía antes que se le asignaran
funciones inspectivas. La licencia temporaria en la función inspectiva es
totalmente independiente de la licencia anual complementaria.

En caso que en oportunidad del cese en la función por cualquier causa o al
inicio de la licencia temporaria el inspector no hubiera terminado con el
Compromiso de Gestión vigente en dicho momento, el compromiso se computará
a todos los efectos como no cumplido, con pérdida total de los derechos a
pagos por cumplimiento de metas que pudieran corresponder.

7. ALTA DEDICACION

La labor de los funcionarios a quienes se les asigne tareas inspectivas se
regirá de acuerdo a las siguientes condiciones.

1. El régimen horario a cumplir será de ocho horas diarias y cuarenta
horas semanales de labor desarrolladas normalmente de lunes a viernes
según horario y condiciones definidas por DIGESA.

2. Los funcionarios deberán cumplir jornadas con carga horaria superior a
las ocho horas cuando las características propias de la función inspectiva
y las necesidades del servicio así lo requieran. En estos casos se podrá
compensar el tiempo de labor a efectos de cumplir con lo establecido en el
punto 1.

3. Será obligación de los funcionarios concurrir a desarrollar su labor a
cualquier punto del territorio nacional cuando el jerarca lo disponga con:
a) el pago de los viáticos y gastos de transporte que establezca la
reglamentación en vigencia;
b) el cómputo del tiempo de transporte se considerará como tiempo
trabajado, a los efectos de lo establecido en el anterior punto 1.

4. Los funcionarios tendrán la obligación de realizar tareas en días
inhábiles y fuera de su horario en los días hábiles, en todas aquellas
ocasiones en que sean convocados por DIGESA ante situaciones requeridas
por el servicio.

En caso de verificarse incumplimientos no justificados a la cláusula de
Alta Dedicación, DIGESA podrá determinar el cese en la función inspectiva
por imposibilidad manifiesta del funcionario para cumplir con el régimen
exigido. Opcionalmente, DIGESA podrá decidir por resolución fundada la
suspensión temporaria en la función inspectiva por un plazo no inferior a
1 mes, con suspensión del pago del 50% de la compensación por cumplir
función inspectiva o -según las circunstancias- de su totalidad. Mientras
dure esta suspensión temporaria el funcionario podrá seguir cumpliendo la
función inspectiva y conservará todos sus derechos respecto al Compromiso
de Gestión vigente en dicho momento.

El mecanismo de suspensión temporaria solamente se podrá aplicar en dos
oportunidades. El tercer incumplimiento de la cláusula de alta dedicación
implicará el cese automático en la tarea inspectiva.

A los efectos de la cláusula de alta dedicación, se considerarán razones
justificadas para su incumplimiento las siguientes:
a. licencia anual reglamentaria;
b. enfermedad debidamente comprobada y con un máximo de tres meses en el
año;
c. todas las licencias extraordinarias existentes en la reglamentación
vigente (entre otras, paternidad, maternidad, estudio, etc.);
d. asignación directa de tareas declaradas especiales por DIGESA (como por
ejemplo, actividades de capacitación).

8. INCOMPATIBILIDADES - DECLARACION JURADA

Sin perjuicio que son de aplicación general para todos los funcionarios
públicos la totalidad de disposiciones del Decreto 30/003 de fecha
23/1/03, "Normas de conducta en la función pública", a los efectos de este
Reglamento se destacan en particular los siguientes artículos.

Artículo 27º.- (Prohibición de relaciones con actividad controlada).
Prohíbese a los funcionarios públicos con cometidos de dirección superior,
inspectivos o de asesoramiento ser dependientes, asesores, auditores,
consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas
de que aquéllos dependan. Les está prohibido asimismo percibir de dichas
personas retribuciones, comisiones u honorarios de clase alguna.

La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las
contrataciones de servicios o de obra, realizadas a solicitud de la
Administración controlante, por organismos internacionales o mediante la
ejecución de proyectos por terceros.

Artículo 28º.- (Prohibición de relaciones con actividad vinculada).
Prohíbese a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a
las actividades privadas a las que se encuentren vinculados.

La prohibición establecida en este artículo se extiende a todas las
contrataciones de servicios o de obra realizadas a solicitud de una
Administración comprendida en el art. 2º de este Decreto, por organismos
internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.

Artículo 29º.- (Declaración jurada de implicancias). Todos los
funcionarios que, a la fecha de vigencia de este Decreto, se encuentren en
las situaciones previstas por los artículos anteriores deberán presentar,
en un plazo máximo de sesenta días siguientes a dicha vigencia, una
declaración jurada donde establezcan que clase de vinculación o
actividades de las previstas en dichos artículos mantienen,
individualizando las personas o empresas y el tipo de relacionamiento o
intereses con ellas, estándose a lo que resuelva el jerarca
correspondiente.

Dicha declaración jurada deberá ser presentada, en forma abierta, ante el
jerarca del servicio donde el funcionaria se desempeña.

Toda nueva situación de las previstas por los artículos anteriores deberá
ser declarada en la misma forma establecida en el inciso anterior dentro
de los sesenta días de configurada y quedará sujeta a lo que resuelva el
jerarca respectivo.

Artículo 30º.- (Implicancias dudosas o supervinientes). Si al momento de
ingresar a la función pública o durante su desempeño, resultare dudosa o
estuviere cuestionada la configuración de alguna de las situaciones
previstas en los Artículos 24º a 28º, el funcionario deberá informarlo de
inmediato y en forma pormenorizada por escrito a su superior jerárquico,
quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la
permanencia del funcionario en la oficina.

Con referencia a lo establecido en los artículos precedentes y mientras no
se apruebe la nueva estructura organizativa de DIGESA, se entenderá que el
"jerarca del servicio" es la Dirección de DIGESA. La recepción, archivo y
custodia de las declaraciones juradas quedarán bajo la responsabilidad de
la Asesoría Jurídica de DIGESA.

La Dirección queda facultada para redefinir el mecanismo de presentación y
custodia de las declaraciones juradas una vez que se implante la nueva
estructura del área de inspección.

Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo
correspondiente que un funcionario con funciones de inspección sujetas al
régimen establecido en este Reglamento realiza alguna actividad
incompatible con dicho régimen, el funcionario será cesado del mismo por
resolución fundada de DIGESA, sin perjuicio de las investigaciones y
sanciones que correspondiere.

En aquellos casos que exista una denuncia concreta de incumplimiento de la
cláusula de incompatibilidad o que DIGESA tomara conocimiento por
cualquier vía de dicha circunstancia, por resolución fundada DIGESA podrá
decidir la suspensión preventiva en la labor inspectiva del funcionario
involucrado. Esta suspensión preventiva se mantendrá mientras tanto no se
produce el resultado del procedimiento administrativo reglamentario y
tendrá una duración máxima de 3 meses. Si cumplido dicho plazo aún no hay
pronunciamiento, el funcionario deberá ser reintegrado a la función
inspectiva asignada.

Según las características del caso, durante el período de suspensión
DIGESA tendrá la facultad de suspender totalmente el pago de la
compensación por función inspectiva o de reducir ésta al 50%.

En cualquier circunstancia y mientras se cumpla el período de suspensión
preventiva por razones de incompatibilidad, DIGESA le asignará al
funcionario otras tareas no inspectivas dentro de la Unidad Ejecutora.

En caso que no surja comprobación de incumplimiento de la cláusula de
incompatibilidad, el funcionario percibirá la totalidad del monto de la
compensación por función inspectiva que dejó de recibir durante el período
de suspensión preventiva. En caso de probarse dicha incompatibilidad al
funcionario se le descontará los montos de compensación por función
inspectiva que hubiera percibido durante la suspensión.

Los funcionarios que cesen en la función inspectiva por incumplimiento de
la cláusula de incompatibilidades no podrán volver a reingresar a dicha
función.

9. CONFIDENCIALIDAD

Los inspectores deberán cumplir en todos sus términos con lo establecido
en la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y el Decreto Nº 30/003 de
23 de enero de 2003 en lo referente al manejo y no divulgación por ningún
medio y en ningún ámbito de cualquier tipo de información reservada,
secreta, confidencial o privilegiada a la cual hayan tenido acceso con
motivo del cumplimiento de su tarea inspectiva.

Para la aplicación de esta cláusula se considerará como información
reservada, secreta, confidencial o privilegiada toda la información
enumerada a título expreso como tal en la reglamentación vigente para
DIGESA.

Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo
correspondiente que un funcionario con funciones de inspección sujetas al
régimen establecido en este Reglamento ha violado la cláusula de
Confidencialidad, el funcionario será cesado del mismo por resolución
fundada de DIGESA, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que
correspondiere.

Es de aplicación también en este caso la facultad de DIGESA de determinar
la suspensión preventiva en las mismas condiciones que se establecen en la
cláusula 8.

                                 ANEXO II

   REGLAMENTO PARA APLICACION DE COMPROMISOS DE GESTION EN LA DIRECCION
                       GENERAL DE LA SALUD (DIGESA)

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Objeto de este reglamento

El objeto de este documento es establecer las condiciones que regularán
los Compromisos de Gestión a suscribirse entre la Dirección General de la
Salud del Ministerio de Salud Pública y el personal dependiente de dicha
Dirección vinculado a tareas inspectivas, cualquiera sea la jerarquía de
éste y el puesto de trabajo que ocupe.

1.2. Definiciones y abreviaciones

A los efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones
y abreviaciones.

DIGESA: Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
MSP: Ministerio de Salud Pública.
CG: Compromiso de Gestión o Compromisos de Gestión.
Contrato: Contrato de Compromiso de Gestión firmado por las partes.
Dirección: Se refiere indistintamente al Director o al Sub-Director
(actuando por sí o por delegación) de DIGESA.
Las Partes: Se aplica indistintamente a cada una de las personas que
suscriben el CG.
CECG: Compensación Especial correspondiente al cumplimiento del CG.
SE: Solicitud de Evaluación del CG.
TE: Tribunal de Evaluación.
TA: Tribunal de Alzada.

1.3. Objeto de los Compromisos de Gestión - Responsabilidades de las
partes

El compromiso de gestión es un contrato entre DIGESA y sus funcionarios en
el cual se establecen una o varias metas a ser alcanzadas por dichos
funcionarios en un plazo determinado. El cumplimiento de las metas en el
plazo acordado dará derecho a los funcionarios a percibir la compensación
especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión
preestablecida a dichos efectos y obligará a DIGESA a su pago.

El objetivo estratégico de esta modalidad de gestión es disponer de un
nuevo instrumento para potenciar el compromiso de los funcionarios en
lograr mejoras claras y verificables (eficacia, eficiencia, calidad) en la
prestación de los bienes/servicios que DIGESA brinda a la sociedad.

Los funcionarios tienen la responsabilidad de cumplir en tiempo y forma
las metas establecidas en el cumplimiento de gestión, desarrollar su labor
con la mayor prontitud y profesionalidad y dar cumplimiento a todas las
disposiciones técnicas y reglamentarias de DIGESA.

Es responsabilidad de DIGESA facilitar la labor de los funcionarios
poniendo a su disposición todos los elementos que necesiten para cumplir
correctamente su función, evaluar en tiempo y forma el cumplimiento de las
metas incluidas en el cumplimiento de gestión y proceder al pago de la
compensación especial correspondiente al complemento del cumplimiento de
gestión establecida dentro de los plazos estipulados.

1.4. Marco normativo

La celebración de Compromisos de Gestión para tareas inspectivas en la
Dirección General de la Salud fue dispuesta por el Artículo 235º de la Ley
Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

En cualquiera de los aspectos concernientes a los compromisos de gestión
serán de aplicación todas las normas de carácter general y específico
vigentes para DIGESA, el precitado Artículo 235º y las disposiciones que
se establecen en este documento.

1.5. Ambito de aplicación

El ámbito de aplicación de los compromisos de gestión abarca todas las
tareas inspectivas en cualquiera de sus etapas y de cualquier índole que
desarrolle DIGESA en cumplimiento de sus cometidos legales en todo el
territorio nacional.

A los efectos de esta cláusula se entenderá por etapas de la función
inspectiva la organización, programación, preparación, supervisión,
inspección propiamente dicha, control, registro y cualquier otra actividad
que sea necesaria e imprescindible para el completo y cabal cumplimiento
de la labor inspectiva. La Dirección de DIGESA quedará facultada bajo su
responsabilidad para establecer si una actividad determinada es
imprescindible o no para cumplir eficaz y eficientemente la función de
inspección e incluirla dentro del presente régimen.

1.6. Tipos de Compromisos de Gestión

Se definen dos tipos de compromisos de gestión: individuales y colectivos.

Los CG individuales se celebrarán entre la Dirección y cada funcionario.
Los compromisos de gestión colectivos se celebrarán entre la Dirección y
un grupo de dos o más funcionarios.

Cada funcionario podrá suscribir en forma simultánea como máximo dos
compromisos de gestión, uno de ellos de tipo colectivo y el otro de tipo
individual.

Será facultad de la Dirección determinar en el marco de sus objetivos
estratégicos, metas de gestión y necesidades del servicio, el tipo y
cantidad de compromisos de gestión que se celebrarán en cada caso.

1.7. Compensación Especial por cumplimiento del Compromiso de Gestión

La compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de
gestión es el importe en dinero que DIGESA se compromete a pagar a los
funcionarios en carácter de premio por el logro de las metas acordadas en
el compromiso de gestión.

El importe de la compensación especial del compromiso de gestión es de
carácter mensual y será establecido por el Poder Ejecutivo. Se ajustará en
la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general que se
aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la
Administración Central.

Cuando el funcionario tenga suscrito un único compromiso de gestión, el
monto máximo total que puede percibir por el cumplimiento del mismo será
igual al producto de la compensación especial correspondiente al
compromiso de gestión por la cantidad de meses durante los cuales se
acordó el compromiso de gestión (período de vigencia, punto 1.1).

En caso que en aplicación de lo establecido en el punto 1.6 el funcionario
suscriba simultáneamente dos compromisos de gestión deberá estipularse
explícitamente cómo se dividirá la compensación especial correspondiente
al cumplimiento del compromiso de gestión entre ambos. A tal fin, en los
compromisos de gestión colectivos se hará constar el porcentaje de la
compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de
gestión que quedará reservado para aplicar en ellos. El porcentaje
restante se aplicará al compromiso de gestión individual.

En ningún caso el funcionario podrá percibir por concepto de premio
asociado al cumplimiento de compromiso de gestión un monto superior al
equivalente de la compensación especial correspondiente al cumplimiento
del compromiso de gestión mensual.

1.8. Forma de pago de la Compensación especial correspondiente al
cumplimiento del compromiso de gestión.

El pago de la compensación se efectuará en una sola partida al finalizar
el compromiso de gestión siguiendo el mecanismo dispuesto en los puntos
2.1 y 2.3.

Opcionalmente y para aquellos compromisos de gestión con vigencia superior
a tres meses, la Dirección podrá autorizar a solicitud del funcionario y
en carácter de anticipo condicionado, el pago mensual de hasta el 50% de
la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de
gestión a cuenta del pago final total que pudiera corresponder. Para ello
se requerirá el informe del Jerarca inmediato del funcionario, dejando
constancia que el compromiso de gestión en trámite se encuentra dentro de
la tendencia prevista para su cumplimiento total y que el desempeño del
funcionario hasta el momento ha sido satisfactorio. Una vez finalizado el
compromiso de gestión, el informe del Tribunal de Evaluación determinará
los ajustes que puedan corresponder tomando en cuenta los anticipos
eventualmente pagados. En caso que del ajuste surja una devolución por
parte del funcionario, los descuentos correspondientes se efectuarán en
tantas cuotas como meses duró el compromiso de gestión. Las diferencias a
favor del funcionario se tramitarán para el pago en la forma establecida
en el punto 2.3.

Para autorizar el mecanismo de anticipos condicionados la Dirección tomará
especialmente en cuenta -entre otros factores- la existencia de anteriores
compromisos de gestión incumplidos, o de compromisos de gestión en los
cuales el funcionario haya tenido que devolver los anticipos cobrados.

1.9. Firma y registro

Los contratos de compromisos de gestión se firmarán ante Escribano de
DIGESA en dos vías de igual tenor. Una vía se entregará al o a los
funcionarios y la otra quedará en poder de DIGESA archivándose en la
Asesoría Jurídica.
En el caso de compromisos de gestión colectivos los funcionarios podrán
delegar en uno de ellos la firma del contrato. Esta delegación quedará
formalmente registrada en la Asesoría Jurídica y se archivará junto al
contrato de compromiso de gestión.

1.10. Aspectos que deben constar en el contrato de Compromisos de Gestión

En cada contrato de compromiso de gestión deberán figurar como mínimo los
siguientes elementos.

1. Fecha y lugar de suscripción.
2. Período de vigencia.
3. Partes que lo suscriben.
4. Objeto.
5. Descripción de las metas acordadas según se establece en 1.1.
6. Porcentaje de la compensación especial correspondiente al cumplimiento
del compromiso de gestión que se reserva (aplicable solamente a los
compromisos de gestión colectivos, punto 1.7).
7. Acuerdo explícito del funcionario para el descuento de anticipos
condicionados.
8. Observaciones (si corresponde).
9. Cláusulas de salvaguarda (si corresponde).
10. Cláusula de paz laboral.

1.11. Metas - Plazos - Gradualidad

Las metas que se definan en los compromisos de gestión cumplirán los
siguientes requisitos:

1) El enunciado debe ser lo más claro y conciso posible a efectos que no
exista duda o ambigüedad alguna en cuanto a su interpretación, contenido y
alcance.
2) Debe constar explícitamente el plazo para su cumplimiento (en forma
explícita para dicha meta o en forma general para todo el compromiso de
gestión).
3) Estará acompañada por la definición de los indicadores que su
utilizarán para su evaluación.
4) Se indicará la fuente de información a utilizar para los indicadores
(de ser posible se preferirán fuentes externas a ambas partes del
compromiso de gestión).
5) Las unidades de medida deben estar bien definidas.
6) Deben constar las normas técnicas a utilizar (cuando ello sea
aplicable).
7) Se deben poder auditar externamente.
8) No se deben establecer objetivos múltiples (un objetivo para cada
meta).
9) Deben depender lo menos posible de factores fuera del control de los
funcionarios.
10) No deben estar condicionadas al cumplimiento o no de terceros
factores.

En el marco de los requisitos anteriores, podrán establecerse metas
parciales, escalonadas o graduales. En dicha circunstancia deberá
establecerse la fórmula de pago de porcentajes o montos parciales de la
compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de
gestión asociados a dicha meta. Todas estas situaciones quedarán
debidamente registradas en el contrato.

1.12. Prórroga automática

Según las características del compromiso de gestión y las metas en él
establecidas, se podrá incluir una cláusula de prórroga automática. En
este caso y si no media preaviso escrito de alguna de las partes, el
compromiso de gestión se prorrogará automáticamente a su vencimiento sin
necesidad de firmar un nuevo contrato.

1.13. Modificación del Compromiso de Gestión - Cancelación

El compromiso de gestión podrá ser modificado en cualquier momento por
común acuerdo entre ambas partes.

En caso de surgir causas de fuerza mayor que por cualquier motivo
impidieran a una o ambas partes el cumplimiento de los términos del
compromiso de gestión, se procederá a cancelar el mismo.

En cualquiera de las circunstancias anteriores, previamente se procederá
al ajuste de todas las condiciones establecidas en él incluyendo los pagos
o devoluciones que pudieran estar pendientes.

1.14. Causas de fuerza mayor

Se entiende por causas de fuerza mayor todas aquellas que obstaculicen o
impidan la realización de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de
los términos del compromiso de gestión entendiéndose por tales las
resultantes de eventos imprevisibles, inevitables e irresistibles que se
encuentran más allá del control y del poder de decisión de cualquiera de
las partes.
No se considerarán causas de fuerza mayor las que pudieran surgir de lo
establecido en el "Reglamento para régimen de funciones inspectivas en el
área de la salud".

1.15. Cláusulas de salvaguarda

Las cláusulas de salvaguarda se refieren a aquellas situaciones
excepcionales que en el momento de la firma del compromiso de gestión
alguna de las partes entiende en forma razonable y justificada que podrían
presentarse en el transcurso del compromiso de gestión e impactar en su
cumplimiento.

Estas situaciones se diferencian de las causas de fuerza mayor en que
éstas, si bien pueden presentarse en cualquier momento, son totalmente
imprevisibles. Las causas de fuerza mayor no darán lugar a cláusulas de
salvaguarda.
En caso de preverse la aparición de alguna situación de este tipo, en el
contrato deberá dejarse la constancia correspondiente y estipularse cómo
afectará los términos del compromiso de gestión.

1.16. Interrupción - Causales

Se entiende por interrupción transitoria de un compromiso de gestión
aquella cuya duración no supere el 10% del tiempo total de la vigencia del
compromiso de gestión. Un compromiso de gestión podrá tener varias
interrupciones transitorias siempre y cuando la suma total de los tiempos
de cada interrupción no supere el 10% precedentemente señalado.
El compromiso de gestión podrá ser interrumpido transitoriamente por
alguna de las siguientes causas:

a) Asignación por DIGESA de tareas especiales que surjan como consecuencia
de emergencia sanitaria, impostergables y urgentes razones de servicio o
actividades de capacitación.
b) Enfermedad del funcionario debidamente verificada.
c) Licencia por cualquier causal del funcionario situaciones derivadas de
algunas de las causas previstas en el "Reglamento para régimen de
funciones inspectivas en el área de la salud".
d) Situaciones derivadas de algunas de las causas previstas en el
"Reglamento para régimen de funciones inspectivas en el área de la salud".

Si se produjera una interrupción por la causa a), el funcionario tendrá
derecho a que el compromiso de gestión se extienda automáticamente por
igual lapso al de la interrupción sin que ello afecte su derecho a
percibir los importes que le pudieran corresponder por el cumplimiento de
los términos del contrato.

Si la interrupción es por la causa b) y no afecta el cumplimiento del
compromiso de gestión no será tenida en cuenta a todos los efectos del
mismo. En caso que si se afectara el cumplimiento del compromiso de
gestión según la situación particular se podrá:

1) extender el plazo del compromiso de gestión por un período a lo sumo
igual al remanente del período de vigencia al momento de enfermarse,
computándosele al funcionario durante el período de su enfermedad el 50%
de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso
de gestión a que tuviera derecho según lo acordado en el compromiso de
gestión;
2) modificar el compromiso de gestión según se establece en 1.13.

Como la causal c) depende exclusivamente del funcionario y debería ser
tomada en cuenta en la programación previa al momento de firmar el
compromiso de gestión no se efectuará ningún ajuste en los casos de
incumplimiento por dicha causa.

En las interrupciones originadas en la causa d) se actuará según se
dispone en el Reglamento en ella citado.
En cualquier circunstancia, todas las situaciones especiales que surjan
por aplicación de esta cláusula serán resueltas por el Tribunal de
Evaluación de acuerdo al procedimiento establecido en las cláusulas 2.1 y
2.2 de este Reglamento.

2. ASPECTOS OPERATIVOS

2.1. Evaluación de los Compromisos de Gestión - Tribunal

En las 72 horas posteriores al vencimiento del plazo establecido para
cumplimiento del compromiso de gestión el funcionario deberá presentar a
su Jerarca la Solicitud de Evaluación (Solicitud de Evaluación del
compromiso de gestión). En la Solicitud de Evaluación se informará el
valor acordado para, el indicador de cada meta, el valor efectivamente
logrado y las observaciones que se estime pertinentes. Si es del caso, se
adjuntarán además los documentos probatorios que pudieran corresponder.

El Tribunal de Evaluación estará integrado por el Jerarca inmediato del
funcionario, un representante de la Dirección de DIGESA y un representante
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

El Tribunal de Evaluación deberá expedirse en un plazo no mayor a siete
días calendario sobre el grado de cumplimiento del compromiso de gestión.
En caso de dificultades fundadas para reunir o verificar la información
necesaria, el Tribunal de Evaluación podrá solicitar a la Dirección una
única prórroga por siete días adicionales.

Finalizada la evaluación, el Tribunal de Evaluación comunicará por escrito
los resultados a la Dirección y al funcionario, junto con los importes que
corresponda pagar o ajustar tomando en cuenta lo establecido en el punto
1.7 referente a los anticipos condicionados.

2.2. Solución de controversias - Tribunal de Alzada

En caso que el funcionario presente objeciones a la valoración del
Tribunal de Evaluación, podrá solicitar al Tribunal información sobre los
criterios utilizados y una revisión de lo actuado.
El Tribunal de Evaluación deberá expedirse en un plazo máximo de cinco
días. Si correspondiere un ajuste al primer informe el Tribunal de
Evaluación lo comunicará al funcionario y a la Dirección a sus efectos.

En la situación que el funcionario aún no quedara satisfecho, podrá
solicitar la conformación de un Tribunal de Alzada (Tribunal de Alzada).
El Tribunal de Alzada se integrará de inmediato y estará conformado por el
Tribunal de Evaluación ampliado con un representante designado por el
propio funcionario y un integrante de la Dirección de DIGESA. El fallo del
Tribunal de Alzada se efectuará en cinco días, se obtendrá por mayoría,
deberá estar fundado y será inapelable.

2.3. Mecanismo de pago de la Compensación Especial correspondiente al
cumplimiento del compromiso de Gestión

Una vez recibido por la Dirección el informe del Tribunal de Evaluación,
se dará trámite para la inclusión del importe de la compensación especial
correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión en la
liquidación de haberes inmediatamente siguiente a efectos de concretar el
pago (o descuento) simultáneamente con ella.

2.4. Penalidades

La constatación de adulteración en los registros usados para evaluar el
cumplimiento de las metas dará lugar a la cancelación del compromiso de
gestión sin perjuicio de las restantes medidas que pudiera corresponder.
La cancelación del compromiso de gestión por esta causa implicará la
pérdida de todos los derechos que el funcionario tuviera respecto al mismo
y obligará a la devolución de los anticipos condicionados que hubiera
percibido.


		
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